i
b)Respecto al mejor derecho propietario.
Los demandantes acreditaron tener mejor derecho propietario sobre el bien inmueble, puesto que tienen registro de su derecho propietario bajo la Matrícula N° 3.01.1.01.0037160 cada uno a 1/8 parte del inmueble; sin embargo, no acreditaron la procedencia de la acción reivindicatoria por los siguientes aspectos:
i.No acreditaron la posesión sobre el inmueble motivo de litis, puesto que hasta sus propios testigos, manifestaron que después del fallecimiento de sus padres la demandada no les permitió el ingreso al inmueble, y tampoco demostraron posesión civil alguna, pese a haber acompañado la certificación de pago de impuestos, la demandada Teodora Choque, presentó todos los comprobantes de pago de impuestos originales, así como documentos de aprobación de plano, instalación de servicios básicos, demostrando su posesión material y civil sobre el inmueble en litigio
Los demandantes acreditaron tener mejor derecho propietario sobre el bien inmueble, puesto que tienen registro de su derecho propietario bajo la Matrícula N° 3.01.1.01.0037160 cada uno a 1/8 parte del inmueble; sin embargo, no acreditaron la procedencia de la acción reivindicatoria por los siguientes aspectos:
i.No acreditaron la posesión sobre el inmueble motivo de litis, puesto que hasta sus propios testigos, manifestaron que después del fallecimiento de sus padres la demandada no les permitió el ingreso al inmueble, y tampoco demostraron posesión civil alguna, pese a haber acompañado la certificación de pago de impuestos, la demandada Teodora Choque, presentó todos los comprobantes de pago de impuestos originales, así como documentos de aprobación de plano, instalación de servicios básicos, demostrando su posesión material y civil sobre el inmueble en litigio
- Partes: Simón Choque Zurita y Julián Choque Zurita c/ Ángel Crispín Aquino Rocha y Teodora
- Teodora Choque de Aquino, reconviene y responde de forma negativa la demanda, señalando
- 2
- i
- ii
- c)Respecto a la reivindicación
- 3
- 1.Recurso de casación en el fondo
- b)Al gozar del mejor derecho sobre acciones y derechos, tendrían la facultad de reivindicar el
- d)Sobre la demanda reconvencional de declaración de eficacia y validez del documento de 10 de
- c)Notificados el 6 de marzo de 2019 con el Auto de Vista, señalan que se
- CONSIDERANDO III
- En ese entendido, citamos a Roque Fortunato Garrido y Jorge Alberto Zago, que de igual
- Asimismo el Auto Supremo N° 153/2014 de 16 de abril, ha orientado que: “Al
- 2.Del principio de congruencia
- Se debe tener presente que toda resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
- Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional establece que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de
- CONSIDERANDO IV
- a)Respecto al mejor derecho de acciones y derechos y la facultad de reivindicar
- Los hermanos Choque – Zurita, señalan que el Ad quem, vulneró los arts
- El art
- En el caso de la compra – venta, estamos frente a un contrato eminentemente consensual
- En consecuencia, al señalar el Ad quem, que “…los herederos no pueden oponerse a los
- b)Respecto al pago de daños y perjuicios
- c)Respecto a la acción reconvencional de declaración de eficacia y validez
- Los recurrentes, señalan que el Tribunal de alzada vulnera lo dispuesto por el art
- La doctrina nos enseñó, que la reconvención es, propiamente, una demanda que el accionado formula
- a)En cuanto a la emisión de la Sentencia 30 de diciembre de 2016
- b)En cuanto a la actuación del vocal como juez y parte
- Al igual que el inciso anterior, si los recurrentes consideraban que la participación del vocal
- Manifiestan que, notificados con el Auto de Vista, se apersonaron a secretaria para que se
- En consecuencia, si bien los hermanos Julián y Simón Choque Zurita, por declaratoria de herederos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
