Auto Supremo AS/0895/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0895/2019

Fecha: 06-Sep-2019

c)Notificados el 6 de marzo de 2019 con el Auto de Vista, señalan que se

2.Recurso de casación en la forma.
a)Invocando el art. 4 del CPC, refieren que mediante memorial de 28 de abril de 2009, iniciaron demanda ordinaria, radicándose la causa ante el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil, donde se tenía como juez a Javier R. Céliz Ortuño, dicha autoridad conoció la causa hasta el estado de resolución, cuando se solicitó se dicte sentencia, providenciando el 26 de marzo de 2010, “Pase a despacho el expediente por Secretaria, en orden cronológico que corresponde”, pronunciándose la sentencia el 30 de diciembre de 2016, después de más de 8 años.
b)El 6 de marzo de 2019, fueron notificados con el Auto de Vista de fecha 01 de febrero de 2019, donde se constituyó como vocal presidente, el Juez de Primera Instancia Javier R. Cefiz Ortuño, actuando como juez y parte, participación que además de ser ilegal, comprometería la imparcialidad de la correcta administración de justicia, vulnerando los arts. 347 y 348 del CPC.
c)Notificados el 6 de marzo de 2019 con el Auto de Vista, señalan que se apersonaron ante la secretaria de cámara con la finalidad de que se les franqueé el expediente para fundamentar el recurso contra el mencionado Auto, petición que les fue rechazada bajo el argumento de estar prohibido por los vocales y que dicha francatura ya no está previsto en el CPC, lo que les cuarta el derecho a la defensa, dejándolos en total indefensión, por lo que tuvieron que sacar fotocopias del expediente en perjuicio de su economía