Auto Supremo AS/0895/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0895/2019

Fecha: 06-Sep-2019

En el caso de la compra – venta, estamos frente a un contrato eminentemente consensual

En el caso de la compra – venta, estamos frente a un contrato eminentemente consensual que se perfecciona con el simple consentimiento de las partes y no requiere de otros requisitos; entonces, este Tribunal, así como las autoridades de instancia, no pueden desconocer la voluntad de Victoria Zurita Vargas y Urbano Choque –padres de los demandantes- a momento de realizar la transferencia de una fracción de los terrenos en favor de Teodora Choque –nieta-, pues existe la soberanía que tienen las partes en virtud al principio de libertad contractual para crear obligaciones