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    Auto Supremo AS/0975/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0975/2019

    Fecha: 24-Sep-2019

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    • Nelly Ticona Rocha
    • Proceso: Nulidad de contrato por simulación
    • Distrito: Cochabamba
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    • Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial
    • Celia Rocha Carrillo, Virginia Ticona Rocha, Miriam Ticona Rocha y Cecilia Ticona Rocha, por memorial
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    • Por las razones expuestas, el citado Tribunal de apelación CONFIRMÓ la sentencia apelada, con la
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    • Por los fundamentos expuestos, solicita se emita resolución casando el auto de vista recurrido y
    • De la respuesta al recurso de casación
    • -El Tribunal de alzada en base a la modificación realizada en la parte dispositiva impartió
    • -Señalaron que la parte recurrente confunde los reclamos de forma con los de fondo, por
    • -Sobre la valoración de la prueba señalaron que en el Tribunal de alzada lo que
    • Por lo expuesto solicitan que el recurso de casación sea declarado inadmisible
    • En razón a dichos antecedentes diremos que
    • III.1. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
    • Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
    • En este sentido, Eduardo J
    • En efecto, en el?Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
    • En cambio,?en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos procesales,?está
    • Bajo esta concepción,?las nulidades de los actos procesales?serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
    • En ese orden,?estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
    • En ese mismo sentido la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre ha establecido: “…la motivación
    • Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
    • III.3. De la simulación en el contrato
    • CONSIDERANDO IV
    • Con relación a lo reclamado, corresponde señalar que, si bien es evidente que la doctrina
    • Bajo esa premisa, y debido a que lo acusado tiene que ver con la estructura
    • Consiguientemente, de la revisión de obrados se tiene que el juez de la causa mediante
    • De lo expuesto se tiene que la parte demandada, ahora recurrente, considera como incongruente la
    • Por lo expuesto, debemos señalar que en el caso de autos la supuesta incongruencia incurrida
    • Del mismo modo, respecto a que en el caso de autos el recurso de apelación
    • Finalmente, para concluir con los reclamos de forma, es el turno de referirnos a la
    • Por lo expuesto, corresponde concluir que los reclamos de forma acusados en el recurso de
    • En el fondo
    • En lo que respecta al fondo de la controversia los recurrentes denuncian en el numeral
    • En vista a que lo acusado deviene en una posible errónea valoración probatoria, amerita que
    • -La citada demanda fue interpuesta contra Hugo Efigenio Ticona Rocha, Ana María Mamani Mamani, Nelly
    • Realizadas estas precisiones y con la finalidad de otorgar una respuesta debidamente motivada y fundamentada,
    • Bajo ese entendimiento, en el caso de autos, conforme a los antecedentes descritos anteriormente, al
    • De lo señalado se infiere que si bien el citado documento cumple con la discordancia
    • Ante dicha observación, se infiere que el documento aclaratorio de fecha 12 de febrero de
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error en que incurrieron los Vocales suscriptores del auto
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.

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