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VISTOS: El recurso de casación de fs. 493 a 498 vta., interpuesto por Ana María Mamani Mamani, Nelly Ticona Rocha y Carlos San Martín Ticona Rocha, contra el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.092/30.11.2018 de 30 de noviembre de 2018, cursante de fs. 485 a 489 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso sumario de nulidad de contrato por simulación, seguido por Celia Rocha Carrillo, Virginia Ticona Rocha, Miriam Ticona Rocha y Cecilia Ticona Rocha contra Hugo Efigenio Ticona Rocha y los recurrentes; el memorial de contestación al recurso de casación de fs. 503 a 504 vta.; el Auto interlocutorio de concesión del recurso de 14 de mayo de 2019 cursante a fs. 506; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 537/2019-RA de 28 de mayo de fs. 512 a 514; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Celia Rocha Carrillo, Virginia Ticona Rocha, Miriam Ticona Rocha y Cecilia Ticona Rocha, por memorial de demanda que cursa de fs. 59 a 68, que fue ratificado por memorial de fs. 74 vta. y ampliado por memorial de fs. 77 a 78, iniciaron proceso sumario de nulidad de contrato de venta por simulación; acción que fue interpuesta contra Hugo Efigenio Ticona Rocha, Ana María Mamani Mamani, Nelly Ticona Rocha y Carlos San Martín Ticona Rocha; quienes una vez citados, por memorial que cursa de fs. 90 a 96 vta., opusieron excepciones y contestaron negativamente a la demanda
- Nelly Ticona Rocha
- Proceso: Nulidad de contrato por simulación
- Distrito: Cochabamba
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- Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial
- Celia Rocha Carrillo, Virginia Ticona Rocha, Miriam Ticona Rocha y Cecilia Ticona Rocha, por memorial
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- Por las razones expuestas, el citado Tribunal de apelación CONFIRMÓ la sentencia apelada, con la
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- Por los fundamentos expuestos, solicita se emita resolución casando el auto de vista recurrido y
- De la respuesta al recurso de casación
- -El Tribunal de alzada en base a la modificación realizada en la parte dispositiva impartió
- -Señalaron que la parte recurrente confunde los reclamos de forma con los de fondo, por
- -Sobre la valoración de la prueba señalaron que en el Tribunal de alzada lo que
- Por lo expuesto solicitan que el recurso de casación sea declarado inadmisible
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- En efecto, en el?Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
- En cambio,?en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos procesales,?está
- Bajo esta concepción,?las nulidades de los actos procesales?serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
- En ese orden,?estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
- En ese mismo sentido la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre ha establecido: “…la motivación
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- III.3. De la simulación en el contrato
- CONSIDERANDO IV
- Con relación a lo reclamado, corresponde señalar que, si bien es evidente que la doctrina
- Bajo esa premisa, y debido a que lo acusado tiene que ver con la estructura
- Consiguientemente, de la revisión de obrados se tiene que el juez de la causa mediante
- De lo expuesto se tiene que la parte demandada, ahora recurrente, considera como incongruente la
- Por lo expuesto, debemos señalar que en el caso de autos la supuesta incongruencia incurrida
- Del mismo modo, respecto a que en el caso de autos el recurso de apelación
- Finalmente, para concluir con los reclamos de forma, es el turno de referirnos a la
- Por lo expuesto, corresponde concluir que los reclamos de forma acusados en el recurso de
- En el fondo
- En lo que respecta al fondo de la controversia los recurrentes denuncian en el numeral
- En vista a que lo acusado deviene en una posible errónea valoración probatoria, amerita que
- -La citada demanda fue interpuesta contra Hugo Efigenio Ticona Rocha, Ana María Mamani Mamani, Nelly
- Realizadas estas precisiones y con la finalidad de otorgar una respuesta debidamente motivada y fundamentada,
- Bajo ese entendimiento, en el caso de autos, conforme a los antecedentes descritos anteriormente, al
- De lo señalado se infiere que si bien el citado documento cumple con la discordancia
- Ante dicha observación, se infiere que el documento aclaratorio de fecha 12 de febrero de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error en que incurrieron los Vocales suscriptores del auto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
