Auto Supremo AS/0975/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0975/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Por lo expuesto, debemos señalar que en el caso de autos la supuesta incongruencia incurrida

Por lo expuesto, debemos señalar que en el caso de autos la supuesta incongruencia incurrida por el Tribunal de alzada no amerita la nulidad de obrados, como erradamente pretende la parte recurrente, debido a que resulta intrascendente anular obrados con la única finalidad de que el Tribunal de alzada modifique una parte del auto de vista, máxime cuando la parte resolutiva de dicha resolución contiene expresamente la modificación y determinación asumida en segunda instancia que guarda plena correspondencia con toda la secuencia de consideraciones (fundamentos y motivación); por lo tanto, al no existir vulneración del derecho a la igualdad o a la defensa de las partes, no corresponde acoger el presente reclamo, lo que no implica que este Tribunal esté de acuerdo con el razonamiento de segunda instancia, pues al devenir el presente reclamo en uno de forma, solo se constató si lo acusado era o no evidente y de ser así si este era trascendente