Con relación a lo reclamado, corresponde señalar que, si bien es evidente que la doctrina
Con relación a lo reclamado, corresponde señalar que, si bien es evidente que la doctrina como la vasta jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la congruencia que debe guardar toda resolución judicial, orientó que esta debe ser comprendida desde dos acepciones, una externa y otra interna; la primera, es decir la congruencia externa, que es entendida como el principio rector que exige que toda determinación judicial debe guardar plena correspondencia entre el planteamiento de las partes y lo resuelto por las autoridades judiciales, limitando así la competencia de los jueces a los aspectos deducidos por las partes de tal manera que queden excluidos aquellos ajenos a la controversia; y la segunda, la congruencia interna, que implica que toda resolución debe ser comprendida como una unidad congruente, por lo que deberá mantener un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad desde la parte considerativa de los hechos, pasando por la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva
- Nelly Ticona Rocha
- Proceso: Nulidad de contrato por simulación
- Distrito: Cochabamba
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- Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial
- Celia Rocha Carrillo, Virginia Ticona Rocha, Miriam Ticona Rocha y Cecilia Ticona Rocha, por memorial
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- Por las razones expuestas, el citado Tribunal de apelación CONFIRMÓ la sentencia apelada, con la
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- Por los fundamentos expuestos, solicita se emita resolución casando el auto de vista recurrido y
- De la respuesta al recurso de casación
- -El Tribunal de alzada en base a la modificación realizada en la parte dispositiva impartió
- -Señalaron que la parte recurrente confunde los reclamos de forma con los de fondo, por
- -Sobre la valoración de la prueba señalaron que en el Tribunal de alzada lo que
- Por lo expuesto solicitan que el recurso de casación sea declarado inadmisible
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- En efecto, en el?Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
- En cambio,?en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos procesales,?está
- Bajo esta concepción,?las nulidades de los actos procesales?serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
- En ese orden,?estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
- En ese mismo sentido la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre ha establecido: “…la motivación
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- III.3. De la simulación en el contrato
- CONSIDERANDO IV
- Con relación a lo reclamado, corresponde señalar que, si bien es evidente que la doctrina
- Bajo esa premisa, y debido a que lo acusado tiene que ver con la estructura
- Consiguientemente, de la revisión de obrados se tiene que el juez de la causa mediante
- De lo expuesto se tiene que la parte demandada, ahora recurrente, considera como incongruente la
- Por lo expuesto, debemos señalar que en el caso de autos la supuesta incongruencia incurrida
- Del mismo modo, respecto a que en el caso de autos el recurso de apelación
- Finalmente, para concluir con los reclamos de forma, es el turno de referirnos a la
- Por lo expuesto, corresponde concluir que los reclamos de forma acusados en el recurso de
- En el fondo
- En lo que respecta al fondo de la controversia los recurrentes denuncian en el numeral
- En vista a que lo acusado deviene en una posible errónea valoración probatoria, amerita que
- -La citada demanda fue interpuesta contra Hugo Efigenio Ticona Rocha, Ana María Mamani Mamani, Nelly
- Realizadas estas precisiones y con la finalidad de otorgar una respuesta debidamente motivada y fundamentada,
- Bajo ese entendimiento, en el caso de autos, conforme a los antecedentes descritos anteriormente, al
- De lo señalado se infiere que si bien el citado documento cumple con la discordancia
- Ante dicha observación, se infiere que el documento aclaratorio de fecha 12 de febrero de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error en que incurrieron los Vocales suscriptores del auto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
