Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0975/2019
Fecha: 24-Sep-2019
Distrito: Cochabamba
Distrito: Cochabamba
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Nelly Ticona Rocha
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Proceso: Nulidad de contrato por simulación
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Distrito: Cochabamba
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Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial
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Celia Rocha Carrillo, Virginia Ticona Rocha, Miriam Ticona Rocha y Cecilia Ticona Rocha, por memorial
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Por las razones expuestas, el citado Tribunal de apelación CONFIRMÓ la sentencia apelada, con la
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Por los fundamentos expuestos, solicita se emita resolución casando el auto de vista recurrido y
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De la respuesta al recurso de casación
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-El Tribunal de alzada en base a la modificación realizada en la parte dispositiva impartió
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-Señalaron que la parte recurrente confunde los reclamos de forma con los de fondo, por
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-Sobre la valoración de la prueba señalaron que en el Tribunal de alzada lo que
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Por lo expuesto solicitan que el recurso de casación sea declarado inadmisible
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En razón a dichos antecedentes diremos que
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III.1. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
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Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
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En este sentido, Eduardo J
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En efecto, en el?Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
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En cambio,?en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos procesales,?está
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Bajo esta concepción,?las nulidades de los actos procesales?serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
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En ese orden,?estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
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En ese mismo sentido la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre ha establecido: “…la motivación
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Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
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III.3. De la simulación en el contrato
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CONSIDERANDO IV
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Con relación a lo reclamado, corresponde señalar que, si bien es evidente que la doctrina
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Bajo esa premisa, y debido a que lo acusado tiene que ver con la estructura
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Consiguientemente, de la revisión de obrados se tiene que el juez de la causa mediante
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De lo expuesto se tiene que la parte demandada, ahora recurrente, considera como incongruente la
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Por lo expuesto, debemos señalar que en el caso de autos la supuesta incongruencia incurrida
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Del mismo modo, respecto a que en el caso de autos el recurso de apelación
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Finalmente, para concluir con los reclamos de forma, es el turno de referirnos a la
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Por lo expuesto, corresponde concluir que los reclamos de forma acusados en el recurso de
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En el fondo
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En lo que respecta al fondo de la controversia los recurrentes denuncian en el numeral
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En vista a que lo acusado deviene en una posible errónea valoración probatoria, amerita que
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-La citada demanda fue interpuesta contra Hugo Efigenio Ticona Rocha, Ana María Mamani Mamani, Nelly
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Realizadas estas precisiones y con la finalidad de otorgar una respuesta debidamente motivada y fundamentada,
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Bajo ese entendimiento, en el caso de autos, conforme a los antecedentes descritos anteriormente, al
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De lo señalado se infiere que si bien el citado documento cumple con la discordancia
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Ante dicha observación, se infiere que el documento aclaratorio de fecha 12 de febrero de
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Sin responsabilidad por ser excusable el error en que incurrieron los Vocales suscriptores del auto
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
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