En ese mismo sentido la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre ha establecido: “…la motivación
En este sentido, la SCP Nº 1062/2016-S3 de 3 de octubre, señaló: “… los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo, a menos que concurran necesariamente, los presupuestos jurídicos que se detallan a continuación: a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados.” (Las negrillas son nuestras)
III.2. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
Sobre el particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz (…), y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria…”.
En ese mismo sentido la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre ha establecido: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas…”. (El resaltado nos corresponde). De igual forma la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto ha señalado que: “…la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”. (El resaltado nos corresponde)
III.2. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
Sobre el particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz (…), y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria…”.
En ese mismo sentido la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre ha establecido: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas…”. (El resaltado nos corresponde). De igual forma la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto ha señalado que: “…la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”. (El resaltado nos corresponde)
- Nelly Ticona Rocha
- Proceso: Nulidad de contrato por simulación
- Distrito: Cochabamba
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- Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial
- Celia Rocha Carrillo, Virginia Ticona Rocha, Miriam Ticona Rocha y Cecilia Ticona Rocha, por memorial
- 3
- Por las razones expuestas, el citado Tribunal de apelación CONFIRMÓ la sentencia apelada, con la
- 4
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- Por los fundamentos expuestos, solicita se emita resolución casando el auto de vista recurrido y
- De la respuesta al recurso de casación
- -El Tribunal de alzada en base a la modificación realizada en la parte dispositiva impartió
- -Señalaron que la parte recurrente confunde los reclamos de forma con los de fondo, por
- -Sobre la valoración de la prueba señalaron que en el Tribunal de alzada lo que
- Por lo expuesto solicitan que el recurso de casación sea declarado inadmisible
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- En efecto, en el?Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
- En cambio,?en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos procesales,?está
- Bajo esta concepción,?las nulidades de los actos procesales?serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
- En ese orden,?estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
- En ese mismo sentido la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre ha establecido: “…la motivación
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- III.3. De la simulación en el contrato
- CONSIDERANDO IV
- Con relación a lo reclamado, corresponde señalar que, si bien es evidente que la doctrina
- Bajo esa premisa, y debido a que lo acusado tiene que ver con la estructura
- Consiguientemente, de la revisión de obrados se tiene que el juez de la causa mediante
- De lo expuesto se tiene que la parte demandada, ahora recurrente, considera como incongruente la
- Por lo expuesto, debemos señalar que en el caso de autos la supuesta incongruencia incurrida
- Del mismo modo, respecto a que en el caso de autos el recurso de apelación
- Finalmente, para concluir con los reclamos de forma, es el turno de referirnos a la
- Por lo expuesto, corresponde concluir que los reclamos de forma acusados en el recurso de
- En el fondo
- En lo que respecta al fondo de la controversia los recurrentes denuncian en el numeral
- En vista a que lo acusado deviene en una posible errónea valoración probatoria, amerita que
- -La citada demanda fue interpuesta contra Hugo Efigenio Ticona Rocha, Ana María Mamani Mamani, Nelly
- Realizadas estas precisiones y con la finalidad de otorgar una respuesta debidamente motivada y fundamentada,
- Bajo ese entendimiento, en el caso de autos, conforme a los antecedentes descritos anteriormente, al
- De lo señalado se infiere que si bien el citado documento cumple con la discordancia
- Ante dicha observación, se infiere que el documento aclaratorio de fecha 12 de febrero de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error en que incurrieron los Vocales suscriptores del auto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
