De lo expuesto se tiene que la parte demandada, ahora recurrente, considera como incongruente la
De lo expuesto se tiene que la parte demandada, ahora recurrente, considera como incongruente la determinación del Tribunal de alzada de confirmar la sentencia apelada, ya que los fundamentos expuestos en dicha resolución no guardarían relación con la parte resolutiva; al respecto y como ya se dijo supra, evidentemente toda resolución debe contener la debida coherencia procesal no solo entre lo resuelto y lo pedido, sino también dentro de la estructura misma de la resolución (congruencia interna); en ese entendido, en el caso de autos, se observa que si bien el Tribunal de alzada cometió el desliz de “confirmar la sentencia apelada” como si compartiría el razonamiento del juez de la causa, no obstante, no se puede omitir, que la parte resolutiva del auto de vista, pese al yerro cometido, también contiene una modificación que declara “probada en su totalidad la demanda de nulidad de contrato por simulación” por lo que expresamente determina dejar sin valor legal la Escritura Pública de transferencia Nº 459/2010 de fecha 13 de julio, determinación que guarda estricta coherencia con la parte considerativa del auto de vista. Consiguientemente, para una comprensión correcta de la decisión asumida por las autoridades judiciales, el auto de vista objeto de casación, al igual que cualquier otra resolución, debe ser analizada y entendida como un todo y no por partes, toda vez que en base a este análisis integral, la parte recurrente, al igual que este Tribunal, podrá advertir que la resolución de alzada sí mantiene un hilo conductor desde la parte considerativa de los hechos hasta los efectos de la parte resolutiva, pues todos estos están centrados en explicar y sustentar la razón por la cual en el presente proceso correspondía declarar la nulidad total del documento objeto de litis y no así la nulidad parcial, por lo que se puede concluir que el auto de vista conlleva un mismo razonamiento y entendimiento de principio a fin, que como ya se dijo anteriormente, es declarar la nulidad total del documento, determinación que fue expresamente señalada en la parte resolutiva
- Nelly Ticona Rocha
- Proceso: Nulidad de contrato por simulación
- Distrito: Cochabamba
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- Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial
- Celia Rocha Carrillo, Virginia Ticona Rocha, Miriam Ticona Rocha y Cecilia Ticona Rocha, por memorial
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- Por las razones expuestas, el citado Tribunal de apelación CONFIRMÓ la sentencia apelada, con la
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- Por los fundamentos expuestos, solicita se emita resolución casando el auto de vista recurrido y
- De la respuesta al recurso de casación
- -El Tribunal de alzada en base a la modificación realizada en la parte dispositiva impartió
- -Señalaron que la parte recurrente confunde los reclamos de forma con los de fondo, por
- -Sobre la valoración de la prueba señalaron que en el Tribunal de alzada lo que
- Por lo expuesto solicitan que el recurso de casación sea declarado inadmisible
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- En efecto, en el?Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
- En cambio,?en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos procesales,?está
- Bajo esta concepción,?las nulidades de los actos procesales?serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
- En ese orden,?estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
- En ese mismo sentido la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre ha establecido: “…la motivación
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- III.3. De la simulación en el contrato
- CONSIDERANDO IV
- Con relación a lo reclamado, corresponde señalar que, si bien es evidente que la doctrina
- Bajo esa premisa, y debido a que lo acusado tiene que ver con la estructura
- Consiguientemente, de la revisión de obrados se tiene que el juez de la causa mediante
- De lo expuesto se tiene que la parte demandada, ahora recurrente, considera como incongruente la
- Por lo expuesto, debemos señalar que en el caso de autos la supuesta incongruencia incurrida
- Del mismo modo, respecto a que en el caso de autos el recurso de apelación
- Finalmente, para concluir con los reclamos de forma, es el turno de referirnos a la
- Por lo expuesto, corresponde concluir que los reclamos de forma acusados en el recurso de
- En el fondo
- En lo que respecta al fondo de la controversia los recurrentes denuncian en el numeral
- En vista a que lo acusado deviene en una posible errónea valoración probatoria, amerita que
- -La citada demanda fue interpuesta contra Hugo Efigenio Ticona Rocha, Ana María Mamani Mamani, Nelly
- Realizadas estas precisiones y con la finalidad de otorgar una respuesta debidamente motivada y fundamentada,
- Bajo ese entendimiento, en el caso de autos, conforme a los antecedentes descritos anteriormente, al
- De lo señalado se infiere que si bien el citado documento cumple con la discordancia
- Ante dicha observación, se infiere que el documento aclaratorio de fecha 12 de febrero de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error en que incurrieron los Vocales suscriptores del auto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
