Auto Supremo AS/0975/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0975/2019

Fecha: 24-Sep-2019

De lo expuesto se tiene que la parte demandada, ahora recurrente, considera como incongruente la

De lo expuesto se tiene que la parte demandada, ahora recurrente, considera como incongruente la determinación del Tribunal de alzada de confirmar la sentencia apelada, ya que los fundamentos expuestos en dicha resolución no guardarían relación con la parte resolutiva; al respecto y como ya se dijo supra, evidentemente toda resolución debe contener la debida coherencia procesal no solo entre lo resuelto y lo pedido, sino también dentro de la estructura misma de la resolución (congruencia interna); en ese entendido, en el caso de autos, se observa que si bien el Tribunal de alzada cometió el desliz de “confirmar la sentencia apelada” como si compartiría el razonamiento del juez de la causa, no obstante, no se puede omitir, que la parte resolutiva del auto de vista, pese al yerro cometido, también contiene una modificación que declara “probada en su totalidad la demanda de nulidad de contrato por simulación” por lo que expresamente determina dejar sin valor legal la Escritura Pública de transferencia Nº 459/2010 de fecha 13 de julio, determinación que guarda estricta coherencia con la parte considerativa del auto de vista. Consiguientemente, para una comprensión correcta de la decisión asumida por las autoridades judiciales, el auto de vista objeto de casación, al igual que cualquier otra resolución, debe ser analizada y entendida como un todo y no por partes, toda vez que en base a este análisis integral, la parte recurrente, al igual que este Tribunal, podrá advertir que la resolución de alzada sí mantiene un hilo conductor desde la parte considerativa de los hechos hasta los efectos de la parte resolutiva, pues todos estos están centrados en explicar y sustentar la razón por la cual en el presente proceso correspondía declarar la nulidad total del documento objeto de litis y no así la nulidad parcial, por lo que se puede concluir que el auto de vista conlleva un mismo razonamiento y entendimiento de principio a fin, que como ya se dijo anteriormente, es declarar la nulidad total del documento, determinación que fue expresamente señalada en la parte resolutiva