Ante dicha observación, se infiere que el documento aclaratorio de fecha 12 de febrero de
Ante dicha observación, se infiere que el documento aclaratorio de fecha 12 de febrero de 2011 cursante a fs. 39 vta., tal como lo estableció el juez de la causa, surte efectos únicamente entre las partes contratantes, mas no así contra terceros que no intervinieron en la suscripción de dicho negocio jurídico, por lo tanto, si bien en el documento de transferencia del lote de terreno fueron seis los vendedores, empero al no haber intervenido estos en la suscripción del documento aclaratorio, no puede presumirse que también tuvieron la intención de engañar o de ocultar un negocio jurídico diferente al suscrito en fecha 18 de enero de 2010 (venta de lote de terreno), máxime sí Virginia Ticona Rocha cuando suscribió el documento aclaratorio lo hizo a título personal y no en representación de los demás vendedores, pues no otra cosa se entiende que en la cláusula segunda de manera expresa haya señalado que es propietaria de acciones y derechos del lote de terreno de 802,61 m2, ubicado en la zona Patata de la Provincia Quillacollo, los cuales (acciones y derechos) acordaron que deberán ser restituidos por el comprador Hugo Efigenio Ticona Rocha en el plazo máximo de dos años a partir de la suscripción de dicho negocio jurídico
- Nelly Ticona Rocha
- Proceso: Nulidad de contrato por simulación
- Distrito: Cochabamba
- 1
- Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial
- Celia Rocha Carrillo, Virginia Ticona Rocha, Miriam Ticona Rocha y Cecilia Ticona Rocha, por memorial
- 3
- Por las razones expuestas, el citado Tribunal de apelación CONFIRMÓ la sentencia apelada, con la
- 4
- 2
- 5
- 6
- 7
- 8
- Por los fundamentos expuestos, solicita se emita resolución casando el auto de vista recurrido y
- De la respuesta al recurso de casación
- -El Tribunal de alzada en base a la modificación realizada en la parte dispositiva impartió
- -Señalaron que la parte recurrente confunde los reclamos de forma con los de fondo, por
- -Sobre la valoración de la prueba señalaron que en el Tribunal de alzada lo que
- Por lo expuesto solicitan que el recurso de casación sea declarado inadmisible
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- En efecto, en el?Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
- En cambio,?en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos procesales,?está
- Bajo esta concepción,?las nulidades de los actos procesales?serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
- En ese orden,?estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
- En ese mismo sentido la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre ha establecido: “…la motivación
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- III.3. De la simulación en el contrato
- CONSIDERANDO IV
- Con relación a lo reclamado, corresponde señalar que, si bien es evidente que la doctrina
- Bajo esa premisa, y debido a que lo acusado tiene que ver con la estructura
- Consiguientemente, de la revisión de obrados se tiene que el juez de la causa mediante
- De lo expuesto se tiene que la parte demandada, ahora recurrente, considera como incongruente la
- Por lo expuesto, debemos señalar que en el caso de autos la supuesta incongruencia incurrida
- Del mismo modo, respecto a que en el caso de autos el recurso de apelación
- Finalmente, para concluir con los reclamos de forma, es el turno de referirnos a la
- Por lo expuesto, corresponde concluir que los reclamos de forma acusados en el recurso de
- En el fondo
- En lo que respecta al fondo de la controversia los recurrentes denuncian en el numeral
- En vista a que lo acusado deviene en una posible errónea valoración probatoria, amerita que
- -La citada demanda fue interpuesta contra Hugo Efigenio Ticona Rocha, Ana María Mamani Mamani, Nelly
- Realizadas estas precisiones y con la finalidad de otorgar una respuesta debidamente motivada y fundamentada,
- Bajo ese entendimiento, en el caso de autos, conforme a los antecedentes descritos anteriormente, al
- De lo señalado se infiere que si bien el citado documento cumple con la discordancia
- Ante dicha observación, se infiere que el documento aclaratorio de fecha 12 de febrero de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error en que incurrieron los Vocales suscriptores del auto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
