Auto Supremo AS/0975/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0975/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Ante dicha observación, se infiere que el documento aclaratorio de fecha 12 de febrero de

Ante dicha observación, se infiere que el documento aclaratorio de fecha 12 de febrero de 2011 cursante a fs. 39 vta., tal como lo estableció el juez de la causa, surte efectos únicamente entre las partes contratantes, mas no así contra terceros que no intervinieron en la suscripción de dicho negocio jurídico, por lo tanto, si bien en el documento de transferencia del lote de terreno fueron seis los vendedores, empero al no haber intervenido estos en la suscripción del documento aclaratorio, no puede presumirse que también tuvieron la intención de engañar o de ocultar un negocio jurídico diferente al suscrito en fecha 18 de enero de 2010 (venta de lote de terreno), máxime sí Virginia Ticona Rocha cuando suscribió el documento aclaratorio lo hizo a título personal y no en representación de los demás vendedores, pues no otra cosa se entiende que en la cláusula segunda de manera expresa haya señalado que es propietaria de acciones y derechos del lote de terreno de 802,61 m2, ubicado en la zona Patata de la Provincia Quillacollo, los cuales (acciones y derechos) acordaron que deberán ser restituidos por el comprador Hugo Efigenio Ticona Rocha en el plazo máximo de dos años a partir de la suscripción de dicho negocio jurídico