Auto Supremo AS/0975/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0975/2019

Fecha: 24-Sep-2019

De lo señalado se infiere que si bien el citado documento cumple con la discordancia

-En la cláusula segunda referida a los antecedentes, de manera expresa señala la vendedora es propietaria en acciones y derechos que le corresponden en un lote de terreno adquirido por sus padres Celia Rocha Carrillo y Emiliano Ticona Colque, que tiene una extensión superficial de 802.61 M2 y se encuentra ubicado en la zona Patata, provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba. En una segunda parte de esta cláusula de manera ambigua se señaló: “Mediante documento suscrito en fecha 18 de enero de 2010, debidamente protocolizado mediante Testimonio Nº 459/2010 por ante la Notaría de Segunda Clase Nº 10 Elva Gamboa Mendoza en fecha 13 de julio de 2010 y posteriormente registrada en la Oficina de Derechos Reales de Quillacollo bajo la Matrícula Computarizada Nº 3091010001024 de fecha 17 de julio de 2010”
-Ya en la cláusula tercera, que está referida al objeto del contrato, se aclaró: … que dicho documento de venta descrito precedentemente, es ficticio, por lo que se acordó que, en el plazo máximo de dos años, computables a partir de la suscripción del presente documento, deberá restituirse a favor de la vendedora mediante documento de transferencia...”
De lo señalado se infiere que si bien el citado documento cumple con la discordancia intencional que es entendida como la contradicción entre lo querido y lo manifestado con la voluntad de engañar, la que debe ser intencional con el fin de ocultar la realidad frente a terceros, puesto que la intencionalidad engañosa es la característica básica del acto simulado, como también cumple con la intención de engañar; sin embargo, respecto al acuerdo de partes, es decir a la conformidad de todas las partes contratantes, quienes deben estar de acuerdo en la creación del acto simulado, debemos señalar que dicho presupuesto en el caso de autos concurre únicamente respecto a Virginia Ticona Rocha, pues del examen minucioso de la minuta de transferencia de fecha 18 de enero de 2010 que fue protocolizado en la EE.PP. Nº 459/2010 de 13 de julio, del cual se pretende su nulidad porque sería simulado, se tiene que este fue suscrito por Celia Rocha Carrillo, Mirian Ticona Rocha, Virginia Ticona Rocha, Cecilia Ticona de Alcón, Nelly Ticona Rocha y Carlos San Martín Ticona Rocha en favor de Hugo Efigenio Ticona Rocha; en cambio el documento privado de “Aclaración de documento de venta de lote de terreno” de 12 de febrero de 2011, se observa que este fue suscrito sólo por Hugo Efigenio Ticona Rocha como comprador y Virginia Ticona Rocha como vendedora