De lo señalado se infiere que si bien el citado documento cumple con la discordancia
-En la cláusula segunda referida a los antecedentes, de manera expresa señala la vendedora es propietaria en acciones y derechos que le corresponden en un lote de terreno adquirido por sus padres Celia Rocha Carrillo y Emiliano Ticona Colque, que tiene una extensión superficial de 802.61 M2 y se encuentra ubicado en la zona Patata, provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba. En una segunda parte de esta cláusula de manera ambigua se señaló: “Mediante documento suscrito en fecha 18 de enero de 2010, debidamente protocolizado mediante Testimonio Nº 459/2010 por ante la Notaría de Segunda Clase Nº 10 Elva Gamboa Mendoza en fecha 13 de julio de 2010 y posteriormente registrada en la Oficina de Derechos Reales de Quillacollo bajo la Matrícula Computarizada Nº 3091010001024 de fecha 17 de julio de 2010”
-Ya en la cláusula tercera, que está referida al objeto del contrato, se aclaró: … que dicho documento de venta descrito precedentemente, es ficticio, por lo que se acordó que, en el plazo máximo de dos años, computables a partir de la suscripción del presente documento, deberá restituirse a favor de la vendedora mediante documento de transferencia...”
De lo señalado se infiere que si bien el citado documento cumple con la discordancia intencional que es entendida como la contradicción entre lo querido y lo manifestado con la voluntad de engañar, la que debe ser intencional con el fin de ocultar la realidad frente a terceros, puesto que la intencionalidad engañosa es la característica básica del acto simulado, como también cumple con la intención de engañar; sin embargo, respecto al acuerdo de partes, es decir a la conformidad de todas las partes contratantes, quienes deben estar de acuerdo en la creación del acto simulado, debemos señalar que dicho presupuesto en el caso de autos concurre únicamente respecto a Virginia Ticona Rocha, pues del examen minucioso de la minuta de transferencia de fecha 18 de enero de 2010 que fue protocolizado en la EE.PP. Nº 459/2010 de 13 de julio, del cual se pretende su nulidad porque sería simulado, se tiene que este fue suscrito por Celia Rocha Carrillo, Mirian Ticona Rocha, Virginia Ticona Rocha, Cecilia Ticona de Alcón, Nelly Ticona Rocha y Carlos San Martín Ticona Rocha en favor de Hugo Efigenio Ticona Rocha; en cambio el documento privado de “Aclaración de documento de venta de lote de terreno” de 12 de febrero de 2011, se observa que este fue suscrito sólo por Hugo Efigenio Ticona Rocha como comprador y Virginia Ticona Rocha como vendedora
-Ya en la cláusula tercera, que está referida al objeto del contrato, se aclaró: … que dicho documento de venta descrito precedentemente, es ficticio, por lo que se acordó que, en el plazo máximo de dos años, computables a partir de la suscripción del presente documento, deberá restituirse a favor de la vendedora mediante documento de transferencia...”
De lo señalado se infiere que si bien el citado documento cumple con la discordancia intencional que es entendida como la contradicción entre lo querido y lo manifestado con la voluntad de engañar, la que debe ser intencional con el fin de ocultar la realidad frente a terceros, puesto que la intencionalidad engañosa es la característica básica del acto simulado, como también cumple con la intención de engañar; sin embargo, respecto al acuerdo de partes, es decir a la conformidad de todas las partes contratantes, quienes deben estar de acuerdo en la creación del acto simulado, debemos señalar que dicho presupuesto en el caso de autos concurre únicamente respecto a Virginia Ticona Rocha, pues del examen minucioso de la minuta de transferencia de fecha 18 de enero de 2010 que fue protocolizado en la EE.PP. Nº 459/2010 de 13 de julio, del cual se pretende su nulidad porque sería simulado, se tiene que este fue suscrito por Celia Rocha Carrillo, Mirian Ticona Rocha, Virginia Ticona Rocha, Cecilia Ticona de Alcón, Nelly Ticona Rocha y Carlos San Martín Ticona Rocha en favor de Hugo Efigenio Ticona Rocha; en cambio el documento privado de “Aclaración de documento de venta de lote de terreno” de 12 de febrero de 2011, se observa que este fue suscrito sólo por Hugo Efigenio Ticona Rocha como comprador y Virginia Ticona Rocha como vendedora
- Nelly Ticona Rocha
- Proceso: Nulidad de contrato por simulación
- Distrito: Cochabamba
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- Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial
- Celia Rocha Carrillo, Virginia Ticona Rocha, Miriam Ticona Rocha y Cecilia Ticona Rocha, por memorial
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- Por las razones expuestas, el citado Tribunal de apelación CONFIRMÓ la sentencia apelada, con la
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- Por los fundamentos expuestos, solicita se emita resolución casando el auto de vista recurrido y
- De la respuesta al recurso de casación
- -El Tribunal de alzada en base a la modificación realizada en la parte dispositiva impartió
- -Señalaron que la parte recurrente confunde los reclamos de forma con los de fondo, por
- -Sobre la valoración de la prueba señalaron que en el Tribunal de alzada lo que
- Por lo expuesto solicitan que el recurso de casación sea declarado inadmisible
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- En efecto, en el?Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
- En cambio,?en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos procesales,?está
- Bajo esta concepción,?las nulidades de los actos procesales?serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
- En ese orden,?estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
- En ese mismo sentido la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre ha establecido: “…la motivación
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- III.3. De la simulación en el contrato
- CONSIDERANDO IV
- Con relación a lo reclamado, corresponde señalar que, si bien es evidente que la doctrina
- Bajo esa premisa, y debido a que lo acusado tiene que ver con la estructura
- Consiguientemente, de la revisión de obrados se tiene que el juez de la causa mediante
- De lo expuesto se tiene que la parte demandada, ahora recurrente, considera como incongruente la
- Por lo expuesto, debemos señalar que en el caso de autos la supuesta incongruencia incurrida
- Del mismo modo, respecto a que en el caso de autos el recurso de apelación
- Finalmente, para concluir con los reclamos de forma, es el turno de referirnos a la
- Por lo expuesto, corresponde concluir que los reclamos de forma acusados en el recurso de
- En el fondo
- En lo que respecta al fondo de la controversia los recurrentes denuncian en el numeral
- En vista a que lo acusado deviene en una posible errónea valoración probatoria, amerita que
- -La citada demanda fue interpuesta contra Hugo Efigenio Ticona Rocha, Ana María Mamani Mamani, Nelly
- Realizadas estas precisiones y con la finalidad de otorgar una respuesta debidamente motivada y fundamentada,
- Bajo ese entendimiento, en el caso de autos, conforme a los antecedentes descritos anteriormente, al
- De lo señalado se infiere que si bien el citado documento cumple con la discordancia
- Ante dicha observación, se infiere que el documento aclaratorio de fecha 12 de febrero de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error en que incurrieron los Vocales suscriptores del auto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
