Auto Supremo AS/0975/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0975/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Consiguientemente, de la revisión de obrados se tiene que el juez de la causa mediante

Consiguientemente, de la revisión de obrados se tiene que el juez de la causa mediante Sentencia Nº 087 de fecha 31 de mayo de 2017 (fs. 443 a 451 vta.), declaró probada en parte la demanda de nulidad de contrato por simulación enunciando en ese sentido la nulidad parcial del documento objeto de litis sobre las acciones y derechos que le correspondería a Virginia Ticona Rocha. Asimismo, del examen meticuloso del Auto de Vista objeto de casación signado como REG/S.CII/ASEN.092/30.11.2018 que cursa de fs. 485 a 489 vta., se observa que los Vocales suscriptores de dicha resolución en el Considerando I. se refirieron a la sentencia objeto de impugnación y posteriormente resumieron los agravios que fueron denunciados en el recurso de apelación que interpuso la parte demandante; ya en el Considerando II, las citadas autoridades, procedieron a fundamentar las razones que justifican su resolución, es así que en el punto II.1. se refirieron a la prueba cursante en obrados, que les permitió inferir que en el caso de autos la parte demandada no demostró que el documento de 12 de febrero de 2011 hubiese sido suscrito de forma restrictiva a las acciones y derechos que le correspondería a la firmante Virginia Ticona Rocha; asimismo, en base a las consideraciones realizadas en el punto II.2. señalaron que el documento de 12 de febrero de 2011 se refiere de manera general al documento de 18 de enero de 2010 como ficto, pues no contiene especificación de acciones y derechos, por lo que este debe ser considerado como prueba de simulación, de esta manera en el punto II.3 concluyeron que en el caso de autos existió una incorrecta valoración del contradocumento presentado por la parte demandante; finalmente en la parte resolutiva si bien señalaron que confirmaban la sentencia apelada, sin embargo, realizaron una modificación arguyendo que declaraban probada la demanda pero en su totalidad, por lo que el documento objeto de litis fue declarado nulo de manera total