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    Auto Supremo AS/1005/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1005/2019

    Fecha: 26-Sep-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Nulidad de contrato y otros
    • Distrito: La Paz
    • CONSIDERANDO I
    • CONSIDERANDO II
    • En base a lo expuesto, solicita se case el auto de vista impugnado y se
    • 1
    • 2
    • 3
    • 4
    • Por todo lo expuesto, solicita sede cumplimiento al art
    • Por consiguiente, corresponde imprimir el trámite de ley y dar cumplimiento al art
    • Por lo expuesto solicitan que se rechace el petitorio de los Sres
    • En base a lo expuesto solicita que este Tribunal declare la improcedencia del recurso de
    • CONSIDERANDO III
    • III.2. El efecto retroactivo de la nulidad
    • Al respecto el art
    • Atentos a este razonamiento y lo preceptuado en la disposición normativa citada, podemos inferir que
    • III.3. La congruencia en las decisiones judiciales
    • Lo que motiva a concluir que la congruencia en definitiva marca el ámbito del contenido
    • CONSIDERANDO IV
    • En efecto, bajo el manto del modelo constitucional de última generación aprobado por la reforma
    • En ese contexto, si bien es cierto que en el presente caso, el dictamen pericial
    • Entonces, todo esto nos orienta a colegir que en la presente litis, no únicamente era
    • Ahora bien, tras la revisión de los elementos probatorios producidos por los sujetos procesales de
    • Similar situación acontece con el segundo planteamiento de la acción de nulidad, donde los actores
    • Finalmente, respecto al tercer planteamiento relacionado a la falsedad de la firma del Sr
    • Todo ello nos permite advertir que lo aseverado por los recurrentes carece de asidero, ya
    • Como segundo reclamo, los recurrentes señalan que el Ad quem ha incurrido en uno de
    • Al respecto, cabe señalar que si bien es cierto que en un proceso ordinario no
    • De la lectura y análisis de los recursos de casación de referencia, se puede colegir
    • En ese entendido, la referida entidad financiera acusa la incongruencia omisiva del auto de vista,
    • Por su parte, los Sres
    • Para ello conviene tener presente que de acuerdo a lo establecido por el art
    • Entonces queda claro que en el presente caso, no es correcta la postura expuesta por
    • Por consiguiente, en el presente caso cabe dar curso a la tesis expuesta por los
    • Extremo que si bien no fue pronunciado de manera expresa por el Tribunal de alzada
    • Finalmente, el Banco Mercantil Santa Cruz S
    • De lo expuesto se entiende que la referida entidad bancaria acusa la incongruencia del fallo
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error
    • Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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