Auto Supremo AS/1005/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1005/2019

Fecha: 26-Sep-2019

Finalmente, respecto al tercer planteamiento relacionado a la falsedad de la firma del Sr

Finalmente, respecto al tercer planteamiento relacionado a la falsedad de la firma del Sr. Hernán Gonzalo Fortun Fernández en el contrato de fs. 98, si bien es cierto que el informe pericial de fs. 100 a 120, no ha sido producido dentro la presente causa y por lo tanto no ha cumplido con el procedimiento establecido por los arts. 193 y siguientes del Adjetivo Civil, no es menos evidente que este elemento probatorio ha sido introducido en la litis como una prueba documental pre-constituida, lo que genera que el mismo cuenta con el valor probatorio otorgado por la Juez de instancia, es decir como prueba indiciaria, ya que esta documental permite colegir que la firma y rubrica del Sr. Hernán Gonzalo Fortun Fernández fue adulterada, extremo que relacionado con los otros elementos probatorios descritos supra, ponen en evidencia que la co-demandada Irene Fortun Fernández si adultero el contrato objeto de litis, pues como se tiene dicho, el fundamento de la acción no solo versa en la falsedad, sino en todo el cúmulo de actos ilegales ejercidos por dicha co-demandada para perfeccionamiento del negocio jurídico consignado en el contrato de referencia, coligiéndose de ello que la falsedad aducida también ha sido demostrada por la literal de fs. 100 a 120 ya que, en principio la misma no ha sido observada por los recurrentes (ver fs. 242 a 253), y tampoco se tiene que estos sujetos hayan producido algún otro elemento probatorio que pueda desvirtuar las afirmaciones expresadas en dicho informe, que es contundente al señalar que: “La firma – rubrica impresa, a nombre de Hernán Gonzalo Fortun que aparece en el documento dubitado (minuta de compra venta de inmueble impreso en papel sellado Nº 5779684 labrada en fecha 01 de marzo de 1999) no corresponde con la mano caligráfica e identidad escritural del Sr. Hernán Gonzalo Fortun con Cedula de Identidad Nº 2335119 La Paz, vale decir que no pertenece a la misma persona…”, pues bien pudieron los recurrentes producir otra u otras probanzas (prueba pericial) que demuestren que la firma y rubrica del Sr. Hernán Gonzalo Fortun Fernández consignada en el contrato de fs. 98 pertenece a dicha persona, y no limitarse a cuestionar el trámite en la producción de la documental de fs. 100 a 120, pues esta, en un marco de verdad material, acredita la falsedad alegada y en ese entendido demuestra los actos ilegales ejercidos por la co-demandada Irene Fortun Fernández