Similar situación acontece con el segundo planteamiento de la acción de nulidad, donde los actores
Similar situación acontece con el segundo planteamiento de la acción de nulidad, donde los actores refieren que el contrato de fs. 98 es nulo porque el trámite de reconocimiento de firmas y rubricas, mediante el cual se dio por reconocidas la firma y rubrica del Sr. Hernán Gonzalo Fortun Fernández fue anulado por la Resolución Nº 94/2014 de 26 de marzo, pues ciertamente en fs. 136 cursa la copia legalizada de la mencionada resolución, la cual da cuenta que en realidad la firma y rubrica del Sr. Hernán Gonzalo Fortun Fernández consignada en el contrato de fs. 98 nunca fue reconocida, lo que en consecuencia importa que la misma no podía ser protocolizada, como lo hizo la co-demandada Irene Fortun Fernández a través de la Escritura Pública Nº 334/2010 de fs. 121 a 123, ya que ello involucra desconocer las determinaciones judiciales asumidas en dicho proceso, e importa un actuar ilegal por parte de esta ciudadana que ha procedido a protocolizar las piezas de un proceso anulado y con ello ha logrado el registro en la oficina de Derechos Reales
- Proceso: Nulidad de contrato y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En base a lo expuesto, solicita se case el auto de vista impugnado y se
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- Por todo lo expuesto, solicita sede cumplimiento al art
- Por consiguiente, corresponde imprimir el trámite de ley y dar cumplimiento al art
- Por lo expuesto solicitan que se rechace el petitorio de los Sres
- En base a lo expuesto solicita que este Tribunal declare la improcedencia del recurso de
- CONSIDERANDO III
- III.2. El efecto retroactivo de la nulidad
- Al respecto el art
- Atentos a este razonamiento y lo preceptuado en la disposición normativa citada, podemos inferir que
- III.3. La congruencia en las decisiones judiciales
- Lo que motiva a concluir que la congruencia en definitiva marca el ámbito del contenido
- CONSIDERANDO IV
- En efecto, bajo el manto del modelo constitucional de última generación aprobado por la reforma
- En ese contexto, si bien es cierto que en el presente caso, el dictamen pericial
- Entonces, todo esto nos orienta a colegir que en la presente litis, no únicamente era
- Ahora bien, tras la revisión de los elementos probatorios producidos por los sujetos procesales de
- Similar situación acontece con el segundo planteamiento de la acción de nulidad, donde los actores
- Finalmente, respecto al tercer planteamiento relacionado a la falsedad de la firma del Sr
- Todo ello nos permite advertir que lo aseverado por los recurrentes carece de asidero, ya
- Como segundo reclamo, los recurrentes señalan que el Ad quem ha incurrido en uno de
- Al respecto, cabe señalar que si bien es cierto que en un proceso ordinario no
- De la lectura y análisis de los recursos de casación de referencia, se puede colegir
- En ese entendido, la referida entidad financiera acusa la incongruencia omisiva del auto de vista,
- Por su parte, los Sres
- Para ello conviene tener presente que de acuerdo a lo establecido por el art
- Entonces queda claro que en el presente caso, no es correcta la postura expuesta por
- Por consiguiente, en el presente caso cabe dar curso a la tesis expuesta por los
- Extremo que si bien no fue pronunciado de manera expresa por el Tribunal de alzada
- Finalmente, el Banco Mercantil Santa Cruz S
- De lo expuesto se entiende que la referida entidad bancaria acusa la incongruencia del fallo
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
