Auto Supremo AS/1005/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1005/2019

Fecha: 26-Sep-2019

Similar situación acontece con el segundo planteamiento de la acción de nulidad, donde los actores

Similar situación acontece con el segundo planteamiento de la acción de nulidad, donde los actores refieren que el contrato de fs. 98 es nulo porque el trámite de reconocimiento de firmas y rubricas, mediante el cual se dio por reconocidas la firma y rubrica del Sr. Hernán Gonzalo Fortun Fernández fue anulado por la Resolución Nº 94/2014 de 26 de marzo, pues ciertamente en fs. 136 cursa la copia legalizada de la mencionada resolución, la cual da cuenta que en realidad la firma y rubrica del Sr. Hernán Gonzalo Fortun Fernández consignada en el contrato de fs. 98 nunca fue reconocida, lo que en consecuencia importa que la misma no podía ser protocolizada, como lo hizo la co-demandada Irene Fortun Fernández a través de la Escritura Pública Nº 334/2010 de fs. 121 a 123, ya que ello involucra desconocer las determinaciones judiciales asumidas en dicho proceso, e importa un actuar ilegal por parte de esta ciudadana que ha procedido a protocolizar las piezas de un proceso anulado y con ello ha logrado el registro en la oficina de Derechos Reales