Auto Supremo AS/1005/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1005/2019

Fecha: 26-Sep-2019

Ahora bien, tras la revisión de los elementos probatorios producidos por los sujetos procesales de

Ahora bien, tras la revisión de los elementos probatorios producidos por los sujetos procesales de esta litis, se puede colegir que todos los elementos fácticos descritos por los demandantes fueron demostrados cabalmente, puesto que, respecto al primer planteamiento concerniente a la introducción de datos inexistentes a la fecha de la suscripción del contrato demandado de nulidad (concretamente la matrícula de registro Nº 2010990086885), fueron presentadas las literales de fs. 1 y 175, los cuales permiten advertir que para el 01 de marzo de 1999 (fecha del contrato objeto de litis), aun no existía la Matricula Computarizada Nº 2010990086885 ya que esta recién fue inscripta en fecha 31 de enero de 2005 tal cual se puede evidenciar en el punto 4 y 5 del informe de fs. 175 que señala: “La partida computarizada 01060300 fue actualizada a la matricula 2010990086885 en fecha 31 de enero de 2005”; así como lo referido en el punto 7 de la misma literal que indica que: “En marzo de 1999 no existía la matricula 2010990086885 puesto que la oficina de Derechos Reales comienza a migrar la información de las partidas computarizadas de las tarjetas de propiedad del sistema Wang al sistema Themis en fecha 22 de enero de 2001”, contrario a ello, en el contrato objeto de litis (ver fs. 98) se puede observar que, sin que exista dicha matricula ya fue consignada la misma en la Cláusula Primera, lo que quiere decir que ciertamente este documento fue fraguado, ya que resulta inconcebible que en un contrato pueda ser consignado un dato que a la fecha de su suscripción aún no existía, máxime cuando la persona que presuntamente realiza la consignación de dicho dato no conocía del mismo por haber fallecido, pues como acontece en el presente caso, a la fecha de la actualización de la partida computarizada Nº 01060300 a la matricula Nº 2010990086885, es decir el 31 de enero de 2005, el Sr. Hernán Gonzalo Fortun Fernández ya había fallecido conforme se aprecia en el Certificado de Defunción de fs. 124 evidenciando que el contrato de fs. 98 ha sido fraguado por la co-demandada Irene Fortun Fernández que es la otra suscriptora y directa beneficiaria de dicho negocio jurídico