Auto Supremo AS/1005/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1005/2019

Fecha: 26-Sep-2019

De la lectura y análisis de los recursos de casación de referencia, se puede colegir

Entonces mal podrían los recurrentes señalar que en este proceso los co-demandados Wilfredo, Juan y Juana Luisa Fortun Fernández han reconvenido en su contra, pues si bien en la parte dispositiva del Auto de Vista de fs. 808 a 811, el Tribunal de apelación declara probada en parte la acción reconvencional formulada por dichos co-demandados, se infiere que ello se encuentra abocado únicamente a la demanda de nulidad del contrato de 01 de marzo de 1999, a la cual justamente se han allanado los Sres. Wilfredo, Juan y Juana Luisa Fortun Fernández; por lo que no existe asidero para acoger el argumento expuesto por los recurrentes.
En consecuencia y en base a todo lo descrito, corresponde dictar resolución de acuerdo al mandato legal inmerso en el art. 220.II del Código Procesal Civil.
IV.2.- Recurso de casación del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. (fs. 850 a 855) y recurso de casación de Wilfredo, Juan y Juana Luisa Fortun Fernández (fs. 878 a 883)
De la lectura y análisis de los recursos de casación de referencia, se puede colegir que ambos sujetos procesales pretenden que se aclare la situación jurídica del gravamen registrado en el Asiento B-6 de la Matricula Nº 2.01.0.99.0086885 determinada en favor del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., en sentido de establecerse si la misma debe ser o no cancelada por efectos de la nulidad dispuesta por el Ad quem