De la lectura y análisis de los recursos de casación de referencia, se puede colegir
Entonces mal podrían los recurrentes señalar que en este proceso los co-demandados Wilfredo, Juan y Juana Luisa Fortun Fernández han reconvenido en su contra, pues si bien en la parte dispositiva del Auto de Vista de fs. 808 a 811, el Tribunal de apelación declara probada en parte la acción reconvencional formulada por dichos co-demandados, se infiere que ello se encuentra abocado únicamente a la demanda de nulidad del contrato de 01 de marzo de 1999, a la cual justamente se han allanado los Sres. Wilfredo, Juan y Juana Luisa Fortun Fernández; por lo que no existe asidero para acoger el argumento expuesto por los recurrentes.
En consecuencia y en base a todo lo descrito, corresponde dictar resolución de acuerdo al mandato legal inmerso en el art. 220.II del Código Procesal Civil.
IV.2.- Recurso de casación del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. (fs. 850 a 855) y recurso de casación de Wilfredo, Juan y Juana Luisa Fortun Fernández (fs. 878 a 883)
De la lectura y análisis de los recursos de casación de referencia, se puede colegir que ambos sujetos procesales pretenden que se aclare la situación jurídica del gravamen registrado en el Asiento B-6 de la Matricula Nº 2.01.0.99.0086885 determinada en favor del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., en sentido de establecerse si la misma debe ser o no cancelada por efectos de la nulidad dispuesta por el Ad quem
En consecuencia y en base a todo lo descrito, corresponde dictar resolución de acuerdo al mandato legal inmerso en el art. 220.II del Código Procesal Civil.
IV.2.- Recurso de casación del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. (fs. 850 a 855) y recurso de casación de Wilfredo, Juan y Juana Luisa Fortun Fernández (fs. 878 a 883)
De la lectura y análisis de los recursos de casación de referencia, se puede colegir que ambos sujetos procesales pretenden que se aclare la situación jurídica del gravamen registrado en el Asiento B-6 de la Matricula Nº 2.01.0.99.0086885 determinada en favor del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., en sentido de establecerse si la misma debe ser o no cancelada por efectos de la nulidad dispuesta por el Ad quem
- Proceso: Nulidad de contrato y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En base a lo expuesto, solicita se case el auto de vista impugnado y se
- 1
- 2
- 3
- 4
- Por todo lo expuesto, solicita sede cumplimiento al art
- Por consiguiente, corresponde imprimir el trámite de ley y dar cumplimiento al art
- Por lo expuesto solicitan que se rechace el petitorio de los Sres
- En base a lo expuesto solicita que este Tribunal declare la improcedencia del recurso de
- CONSIDERANDO III
- III.2. El efecto retroactivo de la nulidad
- Al respecto el art
- Atentos a este razonamiento y lo preceptuado en la disposición normativa citada, podemos inferir que
- III.3. La congruencia en las decisiones judiciales
- Lo que motiva a concluir que la congruencia en definitiva marca el ámbito del contenido
- CONSIDERANDO IV
- En efecto, bajo el manto del modelo constitucional de última generación aprobado por la reforma
- En ese contexto, si bien es cierto que en el presente caso, el dictamen pericial
- Entonces, todo esto nos orienta a colegir que en la presente litis, no únicamente era
- Ahora bien, tras la revisión de los elementos probatorios producidos por los sujetos procesales de
- Similar situación acontece con el segundo planteamiento de la acción de nulidad, donde los actores
- Finalmente, respecto al tercer planteamiento relacionado a la falsedad de la firma del Sr
- Todo ello nos permite advertir que lo aseverado por los recurrentes carece de asidero, ya
- Como segundo reclamo, los recurrentes señalan que el Ad quem ha incurrido en uno de
- Al respecto, cabe señalar que si bien es cierto que en un proceso ordinario no
- De la lectura y análisis de los recursos de casación de referencia, se puede colegir
- En ese entendido, la referida entidad financiera acusa la incongruencia omisiva del auto de vista,
- Por su parte, los Sres
- Para ello conviene tener presente que de acuerdo a lo establecido por el art
- Entonces queda claro que en el presente caso, no es correcta la postura expuesta por
- Por consiguiente, en el presente caso cabe dar curso a la tesis expuesta por los
- Extremo que si bien no fue pronunciado de manera expresa por el Tribunal de alzada
- Finalmente, el Banco Mercantil Santa Cruz S
- De lo expuesto se entiende que la referida entidad bancaria acusa la incongruencia del fallo
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
