Auto Supremo AS/1005/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1005/2019

Fecha: 26-Sep-2019

Para ello conviene tener presente que de acuerdo a lo establecido por el art

Frente a ello, el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., en su reclamo de fondo, sostiene que los efectos retroactivos del art. 547 del CC, jamás podrían aplicarse a una hipoteca constituida por el propietario aparente en favor de un acreedor de buena fe, mediando un error invencible como el que se evidencia en el caso de litis, gozando, por tanto, dicha hipoteca del derecho de persecución establecido en la legislación civil, siendo inoponibles a la misma los efectos retroactivos de la nulidad, pues la situación de la entidad financiera se encuentra bajo el amparo del art. 1372.II del mismo Código, debiendo ser esta norma la que debe aplicarse al presente caso.
Expuestas las posturas de los recurrentes, se puede concluir que en el presente caso el objeto de controversia versa en establecer si el efecto retroactivo de la nulidad instituida en el art. 547 del CC, alcanza o no al gravamen consignado en el Asiento B-6 de la Matricula de registro Nº 2.01.0.99.0086885.
Para ello conviene tener presente que de acuerdo a lo establecido por el art. 547 del Código Civil, la nulidad declarada judicialmente surte sus efectos de manera retroactiva, es decir que cuando la acción de nulidad prospera, los efectos que se generan posteriormente al acto o contrato declarado nulo desaparecen retroactivamente, de manera que cuando un contrato es declarado nulo, el negocio no crea derechos para quien podría obtener ventaja del mismo, ni inversamente, importa vínculos o deberes, para quien, en el supuesto de su validez, resultaría reatado a ello ; lo que significa que todo efecto aparente cumplido o incumplido de buena o mala fe, se retrotrae al momento mismo en que se intentó constituir el contrato o acto jurídico, haciendo desaparecer los actos posteriores al acto nulo y quedando todo como era hasta antes de la celebración del contrato