CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.1.- Recurso de casación de Lucio Apaza Zegarra y Gladys Espejo Condori (fs. 835 a 842 vta.)
Como primer reclamo los recurrentes acusan que el Tribunal de apelación ha vulnerado el debido proceso, porque ha introducido a la causa una prueba pericial que no ha sido producida de acuerdo al procedimiento establecido por el Código Procesal Civil, específicamente por los arts. 193 a 203; de manera que el Ad quem habría otorgado pleno valor probatorio a un peritaje grafo-técnico que ha sido elaborado en un proceso penal donde los recurrentes no eran partes intervinientes, por lo que no han ejercido el derecho a la defensa, ya que no tuvieron la oportunidad de conocer los documentos de comparación, verificar la idoneidad del peritaje, realizar observaciones como solicitar las aclaraciones y complementaciones u objetar el resultado del mismo; importando todo ello que dicha prueba no puede ser considerada como prueba plena y ser introducida como si la misma probara un hecho que no ha sido sometido al correspondiente contradictorio, ya que ello implicaría vulnerar el derecho a la defensa y el debido proceso reconocido en los art. 109, 113, 115 y 119 de la CPE
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.1.- Recurso de casación de Lucio Apaza Zegarra y Gladys Espejo Condori (fs. 835 a 842 vta.)
Como primer reclamo los recurrentes acusan que el Tribunal de apelación ha vulnerado el debido proceso, porque ha introducido a la causa una prueba pericial que no ha sido producida de acuerdo al procedimiento establecido por el Código Procesal Civil, específicamente por los arts. 193 a 203; de manera que el Ad quem habría otorgado pleno valor probatorio a un peritaje grafo-técnico que ha sido elaborado en un proceso penal donde los recurrentes no eran partes intervinientes, por lo que no han ejercido el derecho a la defensa, ya que no tuvieron la oportunidad de conocer los documentos de comparación, verificar la idoneidad del peritaje, realizar observaciones como solicitar las aclaraciones y complementaciones u objetar el resultado del mismo; importando todo ello que dicha prueba no puede ser considerada como prueba plena y ser introducida como si la misma probara un hecho que no ha sido sometido al correspondiente contradictorio, ya que ello implicaría vulnerar el derecho a la defensa y el debido proceso reconocido en los art. 109, 113, 115 y 119 de la CPE
- Proceso: Nulidad de contrato y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En base a lo expuesto, solicita se case el auto de vista impugnado y se
- 1
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- Por todo lo expuesto, solicita sede cumplimiento al art
- Por consiguiente, corresponde imprimir el trámite de ley y dar cumplimiento al art
- Por lo expuesto solicitan que se rechace el petitorio de los Sres
- En base a lo expuesto solicita que este Tribunal declare la improcedencia del recurso de
- CONSIDERANDO III
- III.2. El efecto retroactivo de la nulidad
- Al respecto el art
- Atentos a este razonamiento y lo preceptuado en la disposición normativa citada, podemos inferir que
- III.3. La congruencia en las decisiones judiciales
- Lo que motiva a concluir que la congruencia en definitiva marca el ámbito del contenido
- CONSIDERANDO IV
- En efecto, bajo el manto del modelo constitucional de última generación aprobado por la reforma
- En ese contexto, si bien es cierto que en el presente caso, el dictamen pericial
- Entonces, todo esto nos orienta a colegir que en la presente litis, no únicamente era
- Ahora bien, tras la revisión de los elementos probatorios producidos por los sujetos procesales de
- Similar situación acontece con el segundo planteamiento de la acción de nulidad, donde los actores
- Finalmente, respecto al tercer planteamiento relacionado a la falsedad de la firma del Sr
- Todo ello nos permite advertir que lo aseverado por los recurrentes carece de asidero, ya
- Como segundo reclamo, los recurrentes señalan que el Ad quem ha incurrido en uno de
- Al respecto, cabe señalar que si bien es cierto que en un proceso ordinario no
- De la lectura y análisis de los recursos de casación de referencia, se puede colegir
- En ese entendido, la referida entidad financiera acusa la incongruencia omisiva del auto de vista,
- Por su parte, los Sres
- Para ello conviene tener presente que de acuerdo a lo establecido por el art
- Entonces queda claro que en el presente caso, no es correcta la postura expuesta por
- Por consiguiente, en el presente caso cabe dar curso a la tesis expuesta por los
- Extremo que si bien no fue pronunciado de manera expresa por el Tribunal de alzada
- Finalmente, el Banco Mercantil Santa Cruz S
- De lo expuesto se entiende que la referida entidad bancaria acusa la incongruencia del fallo
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
