CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 835 a 842 vta., interpuesto por Lucio Apaza Zegarra y Gladys Espejo Condori; el recurso de casación de fs. 850 a 855 interpuesto por el Banco Mercantil Santa Cruz a través de su representante legal y el recurso de casación de fs. 878 a 883 opuesto por Wilfredo Fortun Fernández y otros; todos en contra del Auto de Vista Nº S-33/2019 de 20 de febrero, cursante de fs. 808 a 811 vta., y sus autos complementarios de fs. 816 y 847, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de contrato y otros, seguido por Freddy Paco Pérez y otra en contra de los Herederos de Hernán Gonzalo Fortun Fernández y otros; las respuestas de fs. 860 a 863, 864 a 867 vta., 869 a 871, 873 a 876, 886 a 887 y 889 a 890; el Auto de Concesión de los recursos de 25 de junio de 2019, cursante en fs. 893; el Auto Supremo de Admisión de fs. 901 a 903; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, la Juez Publico Civil y Comercial Nº 5 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 111/2018 de 26 de febrero cursante de fs. 695 a 703 por la que declara: IMPROBADAS tanto la demanda principal, como la acción reconvencional
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, la Juez Publico Civil y Comercial Nº 5 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 111/2018 de 26 de febrero cursante de fs. 695 a 703 por la que declara: IMPROBADAS tanto la demanda principal, como la acción reconvencional
- Proceso: Nulidad de contrato y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En base a lo expuesto, solicita se case el auto de vista impugnado y se
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- Por todo lo expuesto, solicita sede cumplimiento al art
- Por consiguiente, corresponde imprimir el trámite de ley y dar cumplimiento al art
- Por lo expuesto solicitan que se rechace el petitorio de los Sres
- En base a lo expuesto solicita que este Tribunal declare la improcedencia del recurso de
- CONSIDERANDO III
- III.2. El efecto retroactivo de la nulidad
- Al respecto el art
- Atentos a este razonamiento y lo preceptuado en la disposición normativa citada, podemos inferir que
- III.3. La congruencia en las decisiones judiciales
- Lo que motiva a concluir que la congruencia en definitiva marca el ámbito del contenido
- CONSIDERANDO IV
- En efecto, bajo el manto del modelo constitucional de última generación aprobado por la reforma
- En ese contexto, si bien es cierto que en el presente caso, el dictamen pericial
- Entonces, todo esto nos orienta a colegir que en la presente litis, no únicamente era
- Ahora bien, tras la revisión de los elementos probatorios producidos por los sujetos procesales de
- Similar situación acontece con el segundo planteamiento de la acción de nulidad, donde los actores
- Finalmente, respecto al tercer planteamiento relacionado a la falsedad de la firma del Sr
- Todo ello nos permite advertir que lo aseverado por los recurrentes carece de asidero, ya
- Como segundo reclamo, los recurrentes señalan que el Ad quem ha incurrido en uno de
- Al respecto, cabe señalar que si bien es cierto que en un proceso ordinario no
- De la lectura y análisis de los recursos de casación de referencia, se puede colegir
- En ese entendido, la referida entidad financiera acusa la incongruencia omisiva del auto de vista,
- Por su parte, los Sres
- Para ello conviene tener presente que de acuerdo a lo establecido por el art
- Entonces queda claro que en el presente caso, no es correcta la postura expuesta por
- Por consiguiente, en el presente caso cabe dar curso a la tesis expuesta por los
- Extremo que si bien no fue pronunciado de manera expresa por el Tribunal de alzada
- Finalmente, el Banco Mercantil Santa Cruz S
- De lo expuesto se entiende que la referida entidad bancaria acusa la incongruencia del fallo
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
