Entonces queda claro que en el presente caso, no es correcta la postura expuesta por
Es precisamente por ello que cuando una resolución declara la nulidad de un negocio jurídico, las obligaciones contraídas se extinguen y con ella obviamente se extinguen también los derechos aparentes que se generaron, por eso se hace referencia a que la sentencia en la acción de nulidad, afecta a todos los actos o contratos que se originaron en forma posterior al contrato nulo, pues al tener dichos actos posteriores un acto o contrato que nunca nació, por lógica se entiende que estos tampoco existen para el derecho.
Entonces queda claro que en el presente caso, no es correcta la postura expuesta por la entidad financiera, pues si bien es cierto que dicha entidad constituye un acreedor de buena fe en el crédito obtenido por los co-demandados Lucio Apaza Zegarra y Gladys Espejo Condori, ello no involucra que los efectos de la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada, no alcancen al gravamen inscrito en el Asiento B-6 de la Matricula Nº 2.01.0.99.0086885, ya que por el efecto retroactivo de la nulidad establecida en el art. 547 del CC, todos los actos jurídicos celebrados con posterioridad al contrato de fecha 01 de marzo de 1999 quedan nulos y sin valor legal alguno, situación que también involucra al gravamen registrado en el Asiento B-6 por ser emergente de la suscripción de la Escritura Publica Nº 1670/2013 que también fue anulada por el Ad quem como consecuencia de la nulidad del contrato de fs. 98
Entonces queda claro que en el presente caso, no es correcta la postura expuesta por la entidad financiera, pues si bien es cierto que dicha entidad constituye un acreedor de buena fe en el crédito obtenido por los co-demandados Lucio Apaza Zegarra y Gladys Espejo Condori, ello no involucra que los efectos de la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada, no alcancen al gravamen inscrito en el Asiento B-6 de la Matricula Nº 2.01.0.99.0086885, ya que por el efecto retroactivo de la nulidad establecida en el art. 547 del CC, todos los actos jurídicos celebrados con posterioridad al contrato de fecha 01 de marzo de 1999 quedan nulos y sin valor legal alguno, situación que también involucra al gravamen registrado en el Asiento B-6 por ser emergente de la suscripción de la Escritura Publica Nº 1670/2013 que también fue anulada por el Ad quem como consecuencia de la nulidad del contrato de fs. 98
- Proceso: Nulidad de contrato y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En base a lo expuesto, solicita se case el auto de vista impugnado y se
- 1
- 2
- 3
- 4
- Por todo lo expuesto, solicita sede cumplimiento al art
- Por consiguiente, corresponde imprimir el trámite de ley y dar cumplimiento al art
- Por lo expuesto solicitan que se rechace el petitorio de los Sres
- En base a lo expuesto solicita que este Tribunal declare la improcedencia del recurso de
- CONSIDERANDO III
- III.2. El efecto retroactivo de la nulidad
- Al respecto el art
- Atentos a este razonamiento y lo preceptuado en la disposición normativa citada, podemos inferir que
- III.3. La congruencia en las decisiones judiciales
- Lo que motiva a concluir que la congruencia en definitiva marca el ámbito del contenido
- CONSIDERANDO IV
- En efecto, bajo el manto del modelo constitucional de última generación aprobado por la reforma
- En ese contexto, si bien es cierto que en el presente caso, el dictamen pericial
- Entonces, todo esto nos orienta a colegir que en la presente litis, no únicamente era
- Ahora bien, tras la revisión de los elementos probatorios producidos por los sujetos procesales de
- Similar situación acontece con el segundo planteamiento de la acción de nulidad, donde los actores
- Finalmente, respecto al tercer planteamiento relacionado a la falsedad de la firma del Sr
- Todo ello nos permite advertir que lo aseverado por los recurrentes carece de asidero, ya
- Como segundo reclamo, los recurrentes señalan que el Ad quem ha incurrido en uno de
- Al respecto, cabe señalar que si bien es cierto que en un proceso ordinario no
- De la lectura y análisis de los recursos de casación de referencia, se puede colegir
- En ese entendido, la referida entidad financiera acusa la incongruencia omisiva del auto de vista,
- Por su parte, los Sres
- Para ello conviene tener presente que de acuerdo a lo establecido por el art
- Entonces queda claro que en el presente caso, no es correcta la postura expuesta por
- Por consiguiente, en el presente caso cabe dar curso a la tesis expuesta por los
- Extremo que si bien no fue pronunciado de manera expresa por el Tribunal de alzada
- Finalmente, el Banco Mercantil Santa Cruz S
- De lo expuesto se entiende que la referida entidad bancaria acusa la incongruencia del fallo
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
