Auto Supremo AS/1005/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1005/2019

Fecha: 26-Sep-2019

Entonces queda claro que en el presente caso, no es correcta la postura expuesta por

Es precisamente por ello que cuando una resolución declara la nulidad de un negocio jurídico, las obligaciones contraídas se extinguen y con ella obviamente se extinguen también los derechos aparentes que se generaron, por eso se hace referencia a que la sentencia en la acción de nulidad, afecta a todos los actos o contratos que se originaron en forma posterior al contrato nulo, pues al tener dichos actos posteriores un acto o contrato que nunca nació, por lógica se entiende que estos tampoco existen para el derecho.
Entonces queda claro que en el presente caso, no es correcta la postura expuesta por la entidad financiera, pues si bien es cierto que dicha entidad constituye un acreedor de buena fe en el crédito obtenido por los co-demandados Lucio Apaza Zegarra y Gladys Espejo Condori, ello no involucra que los efectos de la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada, no alcancen al gravamen inscrito en el Asiento B-6 de la Matricula Nº 2.01.0.99.0086885, ya que por el efecto retroactivo de la nulidad establecida en el art. 547 del CC, todos los actos jurídicos celebrados con posterioridad al contrato de fecha 01 de marzo de 1999 quedan nulos y sin valor legal alguno, situación que también involucra al gravamen registrado en el Asiento B-6 por ser emergente de la suscripción de la Escritura Publica Nº 1670/2013 que también fue anulada por el Ad quem como consecuencia de la nulidad del contrato de fs. 98