Al respecto, cabe señalar que si bien es cierto que en un proceso ordinario no
Al respecto, cabe señalar que si bien es cierto que en un proceso ordinario no existe la posibilidad de que un co-demandado pueda formular una acción reconvencional en contra de otro co-demandado, en el presente proceso no acontece ello, ya que de la revisión de los actuados procesales, concretamente de los escritos de fs. 179 a 194 y 261 a 274 y 275, se puede observar que los señores Wilfredo, Juan y Juana Luisa Fortun Fernández en ningún momento presentan alguna acción reconvencional en contra de los recurrentes, sino que se limitan a reconvenir en contra de los actores Freddy Paco Pérez y Susana Ramos Luna, demandando la nulidad del contrato de 03 de junio de 2009, su reconocimiento de firmas y rubricas y la Escritura Publica Nº 25/2012, así como la reivindicación del departamento ubicado en el cuarto piso del inmueble ubicado en la Calle Ricardo Bustamante transferido en favor de los referidos actores (véase fs. 270)
- Proceso: Nulidad de contrato y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En base a lo expuesto, solicita se case el auto de vista impugnado y se
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- Por todo lo expuesto, solicita sede cumplimiento al art
- Por consiguiente, corresponde imprimir el trámite de ley y dar cumplimiento al art
- Por lo expuesto solicitan que se rechace el petitorio de los Sres
- En base a lo expuesto solicita que este Tribunal declare la improcedencia del recurso de
- CONSIDERANDO III
- III.2. El efecto retroactivo de la nulidad
- Al respecto el art
- Atentos a este razonamiento y lo preceptuado en la disposición normativa citada, podemos inferir que
- III.3. La congruencia en las decisiones judiciales
- Lo que motiva a concluir que la congruencia en definitiva marca el ámbito del contenido
- CONSIDERANDO IV
- En efecto, bajo el manto del modelo constitucional de última generación aprobado por la reforma
- En ese contexto, si bien es cierto que en el presente caso, el dictamen pericial
- Entonces, todo esto nos orienta a colegir que en la presente litis, no únicamente era
- Ahora bien, tras la revisión de los elementos probatorios producidos por los sujetos procesales de
- Similar situación acontece con el segundo planteamiento de la acción de nulidad, donde los actores
- Finalmente, respecto al tercer planteamiento relacionado a la falsedad de la firma del Sr
- Todo ello nos permite advertir que lo aseverado por los recurrentes carece de asidero, ya
- Como segundo reclamo, los recurrentes señalan que el Ad quem ha incurrido en uno de
- Al respecto, cabe señalar que si bien es cierto que en un proceso ordinario no
- De la lectura y análisis de los recursos de casación de referencia, se puede colegir
- En ese entendido, la referida entidad financiera acusa la incongruencia omisiva del auto de vista,
- Por su parte, los Sres
- Para ello conviene tener presente que de acuerdo a lo establecido por el art
- Entonces queda claro que en el presente caso, no es correcta la postura expuesta por
- Por consiguiente, en el presente caso cabe dar curso a la tesis expuesta por los
- Extremo que si bien no fue pronunciado de manera expresa por el Tribunal de alzada
- Finalmente, el Banco Mercantil Santa Cruz S
- De lo expuesto se entiende que la referida entidad bancaria acusa la incongruencia del fallo
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
