Auto Supremo AS/1005/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1005/2019

Fecha: 26-Sep-2019

Entonces, todo esto nos orienta a colegir que en la presente litis, no únicamente era

En efecto, si nos detenemos a revisar el escrito de demanda que cursa de fs. 40 a 43, subsanada y aclarada en fs. 67 a 71, 72 a 76, 87 a 91 y 94, podremos advertir que la pretensión de nulidad formulada por los Sres. Freddy Paco Pérez y Susana Ramos Luna, se encuentra sustentada en base a tres argumentos específicos; 1) primero, en el hecho de que el contrato de fecha 01 de marzo de 1999 es un documento fraguado ya que la Sra. Irene Fortun Fernández habría introducido datos inexistentes a la fecha de su suscripción (concretamente la matrícula de registro Nº 2010990086885); 2) segundo, que dicho contrato es nulo porque el trámite de reconocimiento de firmas y rubricas, mediante el cual se dio por reconocidas la firma y rubrica del Sr. Hernán Gonzalo Fortun Fernández fue anulada por la Resolución Nº 94/2014 de 26 de marzo, por lo que jamás existió un reconocimiento expreso para que se proceda a la protocolización de dicho contrato; y 3) finalmente, porque la firma del Sr. Hernán Gonzalo Fortun Fernández habría sido falsificada.
Entonces, todo esto nos orienta a colegir que en la presente litis, no únicamente era trascendente demostrar la adulteración de la firma y rubrica del Sr. Hernán Gonzalo Fortun Fernández (que fue establecida por el dictamen pericial documentológico de fs. 100 a 120), sino que también era necesaria la comprobación de los otros elementos fácticos detallados por los accionantes, para así demostrar la ilicitud denunciada en la suscripción del contrato de 01 de marzo de 1999