Auto Supremo AS/1005/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1005/2019

Fecha: 26-Sep-2019

Sin responsabilidad por ser excusable el error

Al respecto cabe remitirnos a los argumentos que resuelven el recurso de casación de los Sres. Lucio Apaza Zegarra y Gladys Espejo Condori, ya que en esta parte de la presente resolución, se ha explicado de manera por demás clara cuales fueron los sustentos de la pretensión de nulidad del contrato de 01 de marzo de 1999, los cuales conforme se tiene descrito, se enmarcan en tres argumentos concretos, los cuales además fueron demostrados por las pruebas relacionadas en dicho acápite y que también fueron tomadas en cuenta por el Tribunal de alzada, lo que pone de manifiesto la congruencia del fallo recurrido, sin que sea evidente la acusación de referencia; en cuyo entendido, corresponde respecto a los reclamos de la entidad bancaria dictar resolución de acuerdo al mandato legal inmerso en el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara: INFUNDADO el recurso de casación de fs. 835 a 842 vta., interpuesto por Lucio Apaza Zegarra y Gladys Espejo Condori y el recurso de casación de fs. 850 a 855 interpuesto por el Banco Mercantil Santa Cruz a través de su representante legal y respecto al recurso de casación de fs. 878 a 883 interpuesto por Wilfredo, Juan y Juana Luisa Fortun Fernández, en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil se CASA EN PARTE el Auto de Vista Nº S-33/2019 de 20 de febrero, cursante de fs. 808 a 811 vta., y sus autos complementarios de fs. 816 y 847, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo en consecuencia la cancelación del gravamen hipotecario registrado en el Asiento 6 de la Matricula Nº 2.01.0.99.0086885 visible en el formulario de fs. 159, quedando incólumes las demás determinaciones asumidas por el Tribunal de alzada. Sin costas ni costos.
Sin responsabilidad por ser excusable el error