Admisión
Por último, citó los Autos Supremos N° 953/2015-L de 14 de octubre y 237/2016 de 16 de marzo, que refieren al recurso de casación y a la necesidad de fundamentar el recurso de casación contra el Auto de Vista.
Petitorio:
Solicitó, se declare Improcedente el recurso y por ejecutoriada la resolución recurrida, para su consiguiente cumplimiento por el inferior, con constas, multas al recurrente y su declaratoria de malicia y temeridad.
Admisión:
Mediante Auto de 22 de julio de 2019, de fs. 574, se admitió el recurso de casación interpuesto por la Corporación Minera de Bolivia “COMIBOL” contra el Auto de Vista N° 05/2019 de 43 de febrero.
III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente en su recurso de casación y de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el Bloque de Constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; corresponden las siguientes consideraciones de orden legal:
Corresponde señalar que, el recurso de casación en el fondo, tiene por objeto “modificar el contenido de un Auto definitivo, Sentencia o Auto de Vista”, al evidenciarse que los jueces o tribunales de instancia a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores de juzgamiento; estos aspectos imperativamente deberán ser exteriorizados por la parte recurrente, señalando qué normativa considera violada y explicando en qué consiste la violación de la norma que se alude; en el presente recurso, que no corresponde el reconocimiento del pago de las vacaciones ni la multa del 30%, que a consideración de la recurrente vulnerarían sus derechos, se limita a transcribir normativa, sin establecer una correcta relación fáctica de la norma que hubiera incurrido el Auto de Vista, sin fundamentar el por qué de su afirmación
Petitorio:
Solicitó, se declare Improcedente el recurso y por ejecutoriada la resolución recurrida, para su consiguiente cumplimiento por el inferior, con constas, multas al recurrente y su declaratoria de malicia y temeridad.
Admisión:
Mediante Auto de 22 de julio de 2019, de fs. 574, se admitió el recurso de casación interpuesto por la Corporación Minera de Bolivia “COMIBOL” contra el Auto de Vista N° 05/2019 de 43 de febrero.
III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente en su recurso de casación y de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el Bloque de Constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; corresponden las siguientes consideraciones de orden legal:
Corresponde señalar que, el recurso de casación en el fondo, tiene por objeto “modificar el contenido de un Auto definitivo, Sentencia o Auto de Vista”, al evidenciarse que los jueces o tribunales de instancia a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores de juzgamiento; estos aspectos imperativamente deberán ser exteriorizados por la parte recurrente, señalando qué normativa considera violada y explicando en qué consiste la violación de la norma que se alude; en el presente recurso, que no corresponde el reconocimiento del pago de las vacaciones ni la multa del 30%, que a consideración de la recurrente vulnerarían sus derechos, se limita a transcribir normativa, sin establecer una correcta relación fáctica de la norma que hubiera incurrido el Auto de Vista, sin fundamentar el por qué de su afirmación
- Interpuesto el recurso casación, la empresa recurrente COMIBOL establece en su memorial que, interpone el
- Refirió que, del análisis del recurso de casación se establece lo siguiente
- Admisión
- a)
- Al respecto, Marco Antonio Dick en su obra “Legislación Laboral Boliviana” en el comentario del
- En ese sentido, la Constitución Política del Estado, en su art
- En autos, el recurrente manifiesta que el Tribunal de Alzada ha vulnerado el artículo 33
- Sobre el particular, el art
- El DS N° 12058 de 24 de diciembre de 1974, establece el derecho de recibir
- Consiguientemente, en el caso, corresponde el pago de la vacación en dinero por el tiempo
- En relación a la prohibición de acumulación y compensación económica de la vacación, está se
- Consiguientemente, no se advierte una violación o interpretación errónea de los arts
- Al b) y c)
- “(…) de la revisión de los datos del proceso se tiene a fs
- II
- De lo dispuesto por el Juez de 1ra instancia, Tribunal de alzada, y de la
- Así en el caso concreto, se advierte que la relación laboral concluyó el 31 de
- En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo, dar aplicación a lo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
