Interpuesto el recurso casación, la empresa recurrente COMIBOL establece en su memorial que, interpone el
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 44
Sucre, 29 enero de 2020
Expediente : 249/2019-S
Demandante : Paola Gabriela Sandoval
Demandado : Corporación Minera de Bolivia “COMIBOL”.
Proceso : Beneficios sociales
Departamento : La Paz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 556 a 559, interpuesto por Corporación Minera de Bolivia “COMIBOL” representada por Katherine Silvia García Rivas, impugnando el Auto de Vista Resolución A.I. Nº 05/2019-SSA-I de 4 de febrero de 2019, de fs. 547 a 548, emitida por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Paola Gabriela Sandoval contra la Corporación Minera de Bolivia “COMIBOL”; el Auto de fs. 565 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo de 22 de julio de 2019 de fs. 574 de admisión del recurso; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Tramitado el proceso para el pago de beneficios sociales, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 227/2017 de 18 de agosto de 2017, de fs. 497 a 503, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 14 a 18, subsanada de fs. 21 a 22 de obrados, ordenando pagar la empresa demandada COMIBOL, la suma de Bs. 13.847,90 menos el concepto por finiquito de Bs. 9.231,94, haciendo un total de Bs. 4615,96, más una multa del 30% de Bs 1.384,78, TOTAL A CANCELAR Bs. 6.000,74, monto que será objeto de actualización previsto en el DS N° 28699 a ser liquidados en ejecución de fallos.
Auto de Vista.-
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Resolución A.I. N° 05/2019-SSA-I de 4 de febrero, de fs. 547 a 548, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 227/2017 de 18 de agosto.
II: RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Argumentos del Recurso de Casación:
Interpuesto el recurso casación, la empresa recurrente COMIBOL establece en su memorial que, interpone el recurso de casación contra la Resolución A.I. N° 05/2019-SSA-I de 4 de febrero de 2019, bajo los siguientes argumentos:
Violación y errónea interpretación del art. 33 del Reglamento a la Ley General del Trabajo (RLGT) y Artículo Único del Decreto Supremo (DS) N° 12058 de 24 de diciembre de 1974; refirió que, el Tribunal de Alzada, señaló que le corresponde al demandante cancelarle por concepto de vacaciones por lo “acumulado por 1 año, 7 meses y 27 días”; sin embargo, alega que corresponde solo cancelar las vacaciones por el último periodo que desempeñó funciones en COMIBOL, acción que contraviene los arts. 33 del RLGT y Artículo Único del DS N° 12058, aspecto que generó una errónea interpretación y vulnera las normas legales que regulan el pago de vacaciones; a ese fin citó el Auto Supremo N° 133 de 08 abril de 2013 (no especificó de qué Sala)
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 44
Sucre, 29 enero de 2020
Expediente : 249/2019-S
Demandante : Paola Gabriela Sandoval
Demandado : Corporación Minera de Bolivia “COMIBOL”.
Proceso : Beneficios sociales
Departamento : La Paz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 556 a 559, interpuesto por Corporación Minera de Bolivia “COMIBOL” representada por Katherine Silvia García Rivas, impugnando el Auto de Vista Resolución A.I. Nº 05/2019-SSA-I de 4 de febrero de 2019, de fs. 547 a 548, emitida por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Paola Gabriela Sandoval contra la Corporación Minera de Bolivia “COMIBOL”; el Auto de fs. 565 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo de 22 de julio de 2019 de fs. 574 de admisión del recurso; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Tramitado el proceso para el pago de beneficios sociales, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 227/2017 de 18 de agosto de 2017, de fs. 497 a 503, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 14 a 18, subsanada de fs. 21 a 22 de obrados, ordenando pagar la empresa demandada COMIBOL, la suma de Bs. 13.847,90 menos el concepto por finiquito de Bs. 9.231,94, haciendo un total de Bs. 4615,96, más una multa del 30% de Bs 1.384,78, TOTAL A CANCELAR Bs. 6.000,74, monto que será objeto de actualización previsto en el DS N° 28699 a ser liquidados en ejecución de fallos.
Auto de Vista.-
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Resolución A.I. N° 05/2019-SSA-I de 4 de febrero, de fs. 547 a 548, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 227/2017 de 18 de agosto.
II: RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Argumentos del Recurso de Casación:
Interpuesto el recurso casación, la empresa recurrente COMIBOL establece en su memorial que, interpone el recurso de casación contra la Resolución A.I. N° 05/2019-SSA-I de 4 de febrero de 2019, bajo los siguientes argumentos:
Violación y errónea interpretación del art. 33 del Reglamento a la Ley General del Trabajo (RLGT) y Artículo Único del Decreto Supremo (DS) N° 12058 de 24 de diciembre de 1974; refirió que, el Tribunal de Alzada, señaló que le corresponde al demandante cancelarle por concepto de vacaciones por lo “acumulado por 1 año, 7 meses y 27 días”; sin embargo, alega que corresponde solo cancelar las vacaciones por el último periodo que desempeñó funciones en COMIBOL, acción que contraviene los arts. 33 del RLGT y Artículo Único del DS N° 12058, aspecto que generó una errónea interpretación y vulnera las normas legales que regulan el pago de vacaciones; a ese fin citó el Auto Supremo N° 133 de 08 abril de 2013 (no especificó de qué Sala)
- Interpuesto el recurso casación, la empresa recurrente COMIBOL establece en su memorial que, interpone el
- Refirió que, del análisis del recurso de casación se establece lo siguiente
- Admisión
- a)
- Al respecto, Marco Antonio Dick en su obra “Legislación Laboral Boliviana” en el comentario del
- En ese sentido, la Constitución Política del Estado, en su art
- En autos, el recurrente manifiesta que el Tribunal de Alzada ha vulnerado el artículo 33
- Sobre el particular, el art
- El DS N° 12058 de 24 de diciembre de 1974, establece el derecho de recibir
- Consiguientemente, en el caso, corresponde el pago de la vacación en dinero por el tiempo
- En relación a la prohibición de acumulación y compensación económica de la vacación, está se
- Consiguientemente, no se advierte una violación o interpretación errónea de los arts
- Al b) y c)
- “(…) de la revisión de los datos del proceso se tiene a fs
- II
- De lo dispuesto por el Juez de 1ra instancia, Tribunal de alzada, y de la
- Así en el caso concreto, se advierte que la relación laboral concluyó el 31 de
- En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo, dar aplicación a lo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
