Así en el caso concreto, se advierte que la relación laboral concluyó el 31 de
Así en el caso concreto, se advierte que la relación laboral concluyó el 31 de diciembre de 2015 y que conforme a los antecedentes, no pagó las vacaciones; por tanto, no se cumplió con el pago de los beneficios sociales a la trabajadora en el plazo señalado por la norma mencionada; consecuentemente, no se advierte conculcación de la norma, por cuanto la multa es emergente del incumplimiento del empleador; y que al contrario, el Auto de Vista impugnado, respalda dicha decisión, habiendo sido aclarado por el Juez de 1ra instancia; debe tenerse en cuenta que, se actualizó los beneficios sociales; es decir el monto de la vacación
- Interpuesto el recurso casación, la empresa recurrente COMIBOL establece en su memorial que, interpone el
- Refirió que, del análisis del recurso de casación se establece lo siguiente
- Admisión
- a)
- Al respecto, Marco Antonio Dick en su obra “Legislación Laboral Boliviana” en el comentario del
- En ese sentido, la Constitución Política del Estado, en su art
- En autos, el recurrente manifiesta que el Tribunal de Alzada ha vulnerado el artículo 33
- Sobre el particular, el art
- El DS N° 12058 de 24 de diciembre de 1974, establece el derecho de recibir
- Consiguientemente, en el caso, corresponde el pago de la vacación en dinero por el tiempo
- En relación a la prohibición de acumulación y compensación económica de la vacación, está se
- Consiguientemente, no se advierte una violación o interpretación errónea de los arts
- Al b) y c)
- “(…) de la revisión de los datos del proceso se tiene a fs
- II
- De lo dispuesto por el Juez de 1ra instancia, Tribunal de alzada, y de la
- Así en el caso concreto, se advierte que la relación laboral concluyó el 31 de
- En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo, dar aplicación a lo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
