Sobre el particular, el art
Al respecto, debemos señalar que, la vacación laboral es el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado con el 100% de su salario mensual establecido, por el hecho de haber trabajado por un determinado tiempo.
Sobre el particular, el art. 44 de la LGT, modificado por los DS N° 3150 de 19 de agosto de 1952 y N° 17288 de 18 de marzo de 1980, establecen que todo trabajador que haya cumplido de uno a cuatro años de trabajo, tiene derecho a una vacación de 15 días hábiles, norma sustantiva que está en concordancia con el art. 33 del RLGT, el cual prevé que la vacación no será compensable en dinero, salvo el caso de terminación del contrato de trabajo
Sobre el particular, el art. 44 de la LGT, modificado por los DS N° 3150 de 19 de agosto de 1952 y N° 17288 de 18 de marzo de 1980, establecen que todo trabajador que haya cumplido de uno a cuatro años de trabajo, tiene derecho a una vacación de 15 días hábiles, norma sustantiva que está en concordancia con el art. 33 del RLGT, el cual prevé que la vacación no será compensable en dinero, salvo el caso de terminación del contrato de trabajo
- Interpuesto el recurso casación, la empresa recurrente COMIBOL establece en su memorial que, interpone el
- Refirió que, del análisis del recurso de casación se establece lo siguiente
- Admisión
- a)
- Al respecto, Marco Antonio Dick en su obra “Legislación Laboral Boliviana” en el comentario del
- En ese sentido, la Constitución Política del Estado, en su art
- En autos, el recurrente manifiesta que el Tribunal de Alzada ha vulnerado el artículo 33
- Sobre el particular, el art
- El DS N° 12058 de 24 de diciembre de 1974, establece el derecho de recibir
- Consiguientemente, en el caso, corresponde el pago de la vacación en dinero por el tiempo
- En relación a la prohibición de acumulación y compensación económica de la vacación, está se
- Consiguientemente, no se advierte una violación o interpretación errónea de los arts
- Al b) y c)
- “(…) de la revisión de los datos del proceso se tiene a fs
- II
- De lo dispuesto por el Juez de 1ra instancia, Tribunal de alzada, y de la
- Así en el caso concreto, se advierte que la relación laboral concluyó el 31 de
- En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo, dar aplicación a lo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
