Auto Supremo AS/0044/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2020

Fecha: 29-Ene-2020

En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo, dar aplicación a lo

Decisión acertada y en coherencia que permite establecer que, no existe incongruencia entre lo fundamentado y determinado por el Auto de Vista.
En relación a la vulneración de la línea jurisprudencial que se refiere a la imposición de una doble multa previstas en los Autos Supremos Nos. 120/2013 de 25 de marzo y 240/2013 de 13 de mayo; corresponde señalar que, no se tiene demostrado la vulneración a la línea sentada por este Tribunal; que, de la lectura de los Autos Supremos descritos, se establece que no constituyen vinculantes, por no ser precedentes, no existe supuestos fácticos idénticos; toda vez que, las mismas se refieren a la multa del 30 % y actualización del valor en UFVs, sobre el monto total al que ascienden los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos, los que fueron incumplidos en su totalidad por el empleador; aspecto que, en el presente caso no ocurre, toda vez que solo se determinó la multa y actualización sobre la vacación y no sobre los derechos laborales adquiridos; así entendió este Tribunal Supremo, en los Autos Supremos Nos. 183-1 de 13 de julio de 2017 y 104/2014 de 22 de mayo, emitidos por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera y Segunda respectivamente.
Por último, a mayor abundamiento sobre lo afirmado, corresponde señalar que el art. 9 del DS N° 26899, es claro, preciso y taxativo en relación a la determinación de la multa del 30%, (por incumplimiento del pago del finiquito en el plazo fijado por esta norma), al cual se suma la actualización en UFVs., con el único fin de que dicha obligación se haga efectiva en el menor tiempo posible; consecuentemente, no se puede interpretar que existe una doble sanción.
En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo, dar aplicación a lo establecido por el art. 220-II del CPC-2013, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)