Auto Supremo AS/0044/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2020

Fecha: 29-Ene-2020

En ese sentido, la Constitución Política del Estado, en su art

En ese sentido, la Constitución Política del Estado, en su art. 48-IV, establece: “Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles”