El DS N° 12058 de 24 de diciembre de 1974, establece el derecho de recibir
El DS N° 12058 de 24 de diciembre de 1974, establece el derecho de recibir el pago de vacación por duodécimas del último periodo, cuando el trabajador, luego del primer año no cumple un nuevo año de servicios. Esta norma jurídica, nos da a entender que el trabajador que ha cumplido un año de trabajo y esté trabajando un nuevo año y en ese nuevo año sea retirado intempestivamente o de forma voluntaria tiene derecho a la vacación por duodécimas del último periodo; sin que esto signifique que, por no haber utilizado la vacación del año anterior de trabajo ya cumplido, no tenga derecho a la vacación
- Interpuesto el recurso casación, la empresa recurrente COMIBOL establece en su memorial que, interpone el
- Refirió que, del análisis del recurso de casación se establece lo siguiente
- Admisión
- a)
- Al respecto, Marco Antonio Dick en su obra “Legislación Laboral Boliviana” en el comentario del
- En ese sentido, la Constitución Política del Estado, en su art
- En autos, el recurrente manifiesta que el Tribunal de Alzada ha vulnerado el artículo 33
- Sobre el particular, el art
- El DS N° 12058 de 24 de diciembre de 1974, establece el derecho de recibir
- Consiguientemente, en el caso, corresponde el pago de la vacación en dinero por el tiempo
- En relación a la prohibición de acumulación y compensación económica de la vacación, está se
- Consiguientemente, no se advierte una violación o interpretación errónea de los arts
- Al b) y c)
- “(…) de la revisión de los datos del proceso se tiene a fs
- II
- De lo dispuesto por el Juez de 1ra instancia, Tribunal de alzada, y de la
- Así en el caso concreto, se advierte que la relación laboral concluyó el 31 de
- En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo, dar aplicación a lo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
