Refirió que, del análisis del recurso de casación se establece lo siguiente
Vulneración al debido proceso, incongruencia entre lo fundamentado y lo determinado; señaló que, el Tribunal de Alzada, estableció en el Segundo considerando Numeral 4 de la Resolución A.I. N° 05/2019 que, no corresponde actualizar en ejecución de fallos el monto de Bs. 1.384,78 establecido por concepto de la aplicación de la multa del 30% a las vacaciones no canceladas, por considerarse doble multa; sin embargo, en la parte resolutiva, CONFIRMÓ la Sentencia, sin disponer la modificación que el monto establecido por concepto de multa del 30% no debe ser sujeto de actualización en ejecución de fallos.
Inobservancia y vulneración de la línea jurisprudencial con referencia a que no corresponde la imposición de una doble multa; expresa, que no es correcto actualizar en ejecución de fallos el monto de Bs. 1.384,78 por concepto de multa del 30%, porque ello implica una doble sanción a la Entidad Estatal COMIBOL, causando un daño económico a los intereses del Estado, por lo que no corresponde que en ejecución de fallos se actualice el monto determinado por concepto de multa del 30% detallado en la Sentencia N° 227/2017, a ese fin citó los Autos Supremos Nos. 120/2013 de 25 de marzo de 2013 y 240/2013 de 13 de mayo de 2013.
Petitorio:
Pidió se Case la Resolución A.I. N° 05/2019-SSA-I de 4 de febrero de 2019, con relación a que no corresponde cancelar las vacaciones del último periodo de trabajo y no corresponde actualizar en ejecución de fallos, el monto de la multa del 30%; o se ANULE la Resolución recurrida.
Contestación al Recurso de Casación:
Refirió que, del análisis del recurso de casación se establece lo siguiente:
Existe una vulneración de los parágrafos I, II y II del art. 271 del Código Procesal Civil (CPC-2013), toda vez que no afirma si éstas supuestas vulneraciones, son en el fondo o en la forma, si ésta decisión, vulnera esencialmente la garantía del debido proceso, afectando la parte resolutiva del auto de vista; no reúne los requisitos exigidos por los numerales 2 y 3 del art. 274 de la norma referida, es decir no cita las disposiciones legales que considera violadas o erróneamente aplicadas, ni expresa cuál es la aplicación que debería haberse realizado o cuál es la aplicación que pretende, por lo que el Tribunal Supremo de Justicia no podría admitir un recurso que no contenga una debida fundamentación.
Respecto a los argumentos planteados en la infundada casación de 29 de mayo de 2019, es imposible contestar los argumentos improponibles, cuya pretensión es inexistente
Inobservancia y vulneración de la línea jurisprudencial con referencia a que no corresponde la imposición de una doble multa; expresa, que no es correcto actualizar en ejecución de fallos el monto de Bs. 1.384,78 por concepto de multa del 30%, porque ello implica una doble sanción a la Entidad Estatal COMIBOL, causando un daño económico a los intereses del Estado, por lo que no corresponde que en ejecución de fallos se actualice el monto determinado por concepto de multa del 30% detallado en la Sentencia N° 227/2017, a ese fin citó los Autos Supremos Nos. 120/2013 de 25 de marzo de 2013 y 240/2013 de 13 de mayo de 2013.
Petitorio:
Pidió se Case la Resolución A.I. N° 05/2019-SSA-I de 4 de febrero de 2019, con relación a que no corresponde cancelar las vacaciones del último periodo de trabajo y no corresponde actualizar en ejecución de fallos, el monto de la multa del 30%; o se ANULE la Resolución recurrida.
Contestación al Recurso de Casación:
Refirió que, del análisis del recurso de casación se establece lo siguiente:
Existe una vulneración de los parágrafos I, II y II del art. 271 del Código Procesal Civil (CPC-2013), toda vez que no afirma si éstas supuestas vulneraciones, son en el fondo o en la forma, si ésta decisión, vulnera esencialmente la garantía del debido proceso, afectando la parte resolutiva del auto de vista; no reúne los requisitos exigidos por los numerales 2 y 3 del art. 274 de la norma referida, es decir no cita las disposiciones legales que considera violadas o erróneamente aplicadas, ni expresa cuál es la aplicación que debería haberse realizado o cuál es la aplicación que pretende, por lo que el Tribunal Supremo de Justicia no podría admitir un recurso que no contenga una debida fundamentación.
Respecto a los argumentos planteados en la infundada casación de 29 de mayo de 2019, es imposible contestar los argumentos improponibles, cuya pretensión es inexistente
- Interpuesto el recurso casación, la empresa recurrente COMIBOL establece en su memorial que, interpone el
- Refirió que, del análisis del recurso de casación se establece lo siguiente
- Admisión
- a)
- Al respecto, Marco Antonio Dick en su obra “Legislación Laboral Boliviana” en el comentario del
- En ese sentido, la Constitución Política del Estado, en su art
- En autos, el recurrente manifiesta que el Tribunal de Alzada ha vulnerado el artículo 33
- Sobre el particular, el art
- El DS N° 12058 de 24 de diciembre de 1974, establece el derecho de recibir
- Consiguientemente, en el caso, corresponde el pago de la vacación en dinero por el tiempo
- En relación a la prohibición de acumulación y compensación económica de la vacación, está se
- Consiguientemente, no se advierte una violación o interpretación errónea de los arts
- Al b) y c)
- “(…) de la revisión de los datos del proceso se tiene a fs
- II
- De lo dispuesto por el Juez de 1ra instancia, Tribunal de alzada, y de la
- Así en el caso concreto, se advierte que la relación laboral concluyó el 31 de
- En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo, dar aplicación a lo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
