Al respecto, Marco Antonio Dick en su obra “Legislación Laboral Boliviana” en el comentario del
Al respecto, Marco Antonio Dick en su obra “Legislación Laboral Boliviana” en el comentario del art. 44 de la Ley General del Trabajo (LGT)–sobre la vacación laboral y escala - señala: “La vacación excepcionalmente, puede ser pagada a la finalización de la relación laboral; pero, solo los días hábiles de acuerdo a la escala vacacional; diferente a la mala interpretación de pagarse la vacación no usada, por el tiempo que hubiera podido descansar en el caso de haber hecho uso; interpretación errada, que se hace, al olvidar que los días de descanso no computados dentro del descuento por uso vacacional, son pagados dentro los sueldos o salarios mensuales, como días trabajados, en reconocimiento a la ausencia de fallas por razones lógicas; en cambio al finalizar la relación laboral, también por razones lógicas, no se puede ser acreedor al reconocimiento del pago de los domingos y otros por asistencia regular; de tal manera que solo se hace efectivo en el pago de vacaciones, los días hábiles pendientes de uso, de acuerdo a las consideraciones legales que implica”
- Interpuesto el recurso casación, la empresa recurrente COMIBOL establece en su memorial que, interpone el
- Refirió que, del análisis del recurso de casación se establece lo siguiente
- Admisión
- a)
- Al respecto, Marco Antonio Dick en su obra “Legislación Laboral Boliviana” en el comentario del
- En ese sentido, la Constitución Política del Estado, en su art
- En autos, el recurrente manifiesta que el Tribunal de Alzada ha vulnerado el artículo 33
- Sobre el particular, el art
- El DS N° 12058 de 24 de diciembre de 1974, establece el derecho de recibir
- Consiguientemente, en el caso, corresponde el pago de la vacación en dinero por el tiempo
- En relación a la prohibición de acumulación y compensación económica de la vacación, está se
- Consiguientemente, no se advierte una violación o interpretación errónea de los arts
- Al b) y c)
- “(…) de la revisión de los datos del proceso se tiene a fs
- II
- De lo dispuesto por el Juez de 1ra instancia, Tribunal de alzada, y de la
- Así en el caso concreto, se advierte que la relación laboral concluyó el 31 de
- En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo, dar aplicación a lo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
