Auto Supremo AS/0044/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2020

Fecha: 29-Ene-2020

Al respecto, Marco Antonio Dick en su obra “Legislación Laboral Boliviana” en el comentario del

Al respecto, Marco Antonio Dick en su obra “Legislación Laboral Boliviana” en el comentario del art. 44 de la Ley General del Trabajo (LGT)–sobre la vacación laboral y escala - señala: “La vacación excepcionalmente, puede ser pagada a la finalización de la relación laboral; pero, solo los días hábiles de acuerdo a la escala vacacional; diferente a la mala interpretación de pagarse la vacación no usada, por el tiempo que hubiera podido descansar en el caso de haber hecho uso; interpretación errada, que se hace, al olvidar que los días de descanso no computados dentro del descuento por uso vacacional, son pagados dentro los sueldos o salarios mensuales, como días trabajados, en reconocimiento a la ausencia de fallas por razones lógicas; en cambio al finalizar la relación laboral, también por razones lógicas, no se puede ser acreedor al reconocimiento del pago de los domingos y otros por asistencia regular; de tal manera que solo se hace efectivo en el pago de vacaciones, los días hábiles pendientes de uso, de acuerdo a las consideraciones legales que implica”