De lo dispuesto por el Juez de 1ra instancia, Tribunal de alzada, y de la
De lo dispuesto por el Juez de 1ra instancia, Tribunal de alzada, y de la norma descrita, se evidencia que, independientemente se trate de un despido o retiro de la trabajadora, el plazo para el pago del finiquito por parte del empleador, es de quince (15) días calendario; plazo improrrogable que se tiene para pagar los beneficios sociales y otros derechos laborales, siendo taxativo y obligatorio al respecto; y que, en caso de incumplimiento por el empleador es pasible al pago de la multa del 30%, es decir, sobre la vacación no pagada, correspondiendo la multa del 30%, más el mantenimiento de valor en base a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda, en aplicación estricta de la norma citada
- Interpuesto el recurso casación, la empresa recurrente COMIBOL establece en su memorial que, interpone el
- Refirió que, del análisis del recurso de casación se establece lo siguiente
- Admisión
- a)
- Al respecto, Marco Antonio Dick en su obra “Legislación Laboral Boliviana” en el comentario del
- En ese sentido, la Constitución Política del Estado, en su art
- En autos, el recurrente manifiesta que el Tribunal de Alzada ha vulnerado el artículo 33
- Sobre el particular, el art
- El DS N° 12058 de 24 de diciembre de 1974, establece el derecho de recibir
- Consiguientemente, en el caso, corresponde el pago de la vacación en dinero por el tiempo
- En relación a la prohibición de acumulación y compensación económica de la vacación, está se
- Consiguientemente, no se advierte una violación o interpretación errónea de los arts
- Al b) y c)
- “(…) de la revisión de los datos del proceso se tiene a fs
- II
- De lo dispuesto por el Juez de 1ra instancia, Tribunal de alzada, y de la
- Así en el caso concreto, se advierte que la relación laboral concluyó el 31 de
- En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo, dar aplicación a lo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
