Al b) y c)
Al b) y c).- En relación a la vulneración al debido proceso e incongruencia entre lo fundamentado y lo determinado y la vulneración de la línea jurisprudencial de la imposición de una doble multa, se establece:
Al respecto, toda vez que ambos reclamos tienen estrecha relación, corresponde resolverlos de forma conjunta; a ese fin, se tiene que, el Segundo Considerando del Numeral 4 de la Resolución objeto de impugnación, señala:
“Respecto a que la multa del 30% no puede ser actualizada en ejecución de fallos, en esta parte la sentencia en la parte resolutiva dispuso el pago de la indemnización, vacación, menos el finiquito arrojando el total de Bs 4.615,96, más multa del 30% de Bs. 1.384,78; arrojó el total a cancelar la suma de Bs. 6.000,74; y dispuso monto que en ejecución de fallos será objeto de actualización previsto en el D.S. 28699 ser liquidados en ejecución de sentencia, a esos antecedentes el apelante hizo reclamo de que no corresponde la actualización sobre la multa del 30% porque aquello implicaría la doble sanción para COMIBOL, consecuentemente el Juez a quo, deberá tomar en cuenta que se actualiza solo los conceptos de beneficios sociales (indemnización y vacación) no así la multa del 30%.”
Al respecto, toda vez que ambos reclamos tienen estrecha relación, corresponde resolverlos de forma conjunta; a ese fin, se tiene que, el Segundo Considerando del Numeral 4 de la Resolución objeto de impugnación, señala:
“Respecto a que la multa del 30% no puede ser actualizada en ejecución de fallos, en esta parte la sentencia en la parte resolutiva dispuso el pago de la indemnización, vacación, menos el finiquito arrojando el total de Bs 4.615,96, más multa del 30% de Bs. 1.384,78; arrojó el total a cancelar la suma de Bs. 6.000,74; y dispuso monto que en ejecución de fallos será objeto de actualización previsto en el D.S. 28699 ser liquidados en ejecución de sentencia, a esos antecedentes el apelante hizo reclamo de que no corresponde la actualización sobre la multa del 30% porque aquello implicaría la doble sanción para COMIBOL, consecuentemente el Juez a quo, deberá tomar en cuenta que se actualiza solo los conceptos de beneficios sociales (indemnización y vacación) no así la multa del 30%.”
- Interpuesto el recurso casación, la empresa recurrente COMIBOL establece en su memorial que, interpone el
- Refirió que, del análisis del recurso de casación se establece lo siguiente
- Admisión
- a)
- Al respecto, Marco Antonio Dick en su obra “Legislación Laboral Boliviana” en el comentario del
- En ese sentido, la Constitución Política del Estado, en su art
- En autos, el recurrente manifiesta que el Tribunal de Alzada ha vulnerado el artículo 33
- Sobre el particular, el art
- El DS N° 12058 de 24 de diciembre de 1974, establece el derecho de recibir
- Consiguientemente, en el caso, corresponde el pago de la vacación en dinero por el tiempo
- En relación a la prohibición de acumulación y compensación económica de la vacación, está se
- Consiguientemente, no se advierte una violación o interpretación errónea de los arts
- Al b) y c)
- “(…) de la revisión de los datos del proceso se tiene a fs
- II
- De lo dispuesto por el Juez de 1ra instancia, Tribunal de alzada, y de la
- Así en el caso concreto, se advierte que la relación laboral concluyó el 31 de
- En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo, dar aplicación a lo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
