Regístrese, notifíquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Corporación Minera de Bolivia “COMIBOL” representada por su apoderada legal Katherine Silvia Garnica Rivas de fs. 556 a 559; contra el Auto de Vista Resolución N° A.I. N° 05/2019-SSA-I de 4 de febrero, de fs. 547 a 548, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin costas ni costos en aplicación del art. 39 de la ley N° 1178 y DS N° 23215.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Interpuesto el recurso casación, la empresa recurrente COMIBOL establece en su memorial que, interpone el
- Refirió que, del análisis del recurso de casación se establece lo siguiente
- Admisión
- a)
- Al respecto, Marco Antonio Dick en su obra “Legislación Laboral Boliviana” en el comentario del
- En ese sentido, la Constitución Política del Estado, en su art
- En autos, el recurrente manifiesta que el Tribunal de Alzada ha vulnerado el artículo 33
- Sobre el particular, el art
- El DS N° 12058 de 24 de diciembre de 1974, establece el derecho de recibir
- Consiguientemente, en el caso, corresponde el pago de la vacación en dinero por el tiempo
- En relación a la prohibición de acumulación y compensación económica de la vacación, está se
- Consiguientemente, no se advierte una violación o interpretación errónea de los arts
- Al b) y c)
- “(…) de la revisión de los datos del proceso se tiene a fs
- II
- De lo dispuesto por el Juez de 1ra instancia, Tribunal de alzada, y de la
- Así en el caso concreto, se advierte que la relación laboral concluyó el 31 de
- En mérito a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo, dar aplicación a lo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
