Auto Supremo AS/0056/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0056/2020

Fecha: 21-Ene-2020

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4. Con respecto a la mala valoración del contrato de 7 de octubre de 1954, corresponde señalar que la certificación cursante a fs. 621 emitida por Derechos Reales, establece que el 3 de junio de 1955 se registró el derecho propietario de Gerardo Ureña y Liboria Cadima, por compra a Magdalena Lopez y Guillermina Saavedra, en mérito al documento de 7 de octubre de 1954 reconocido ante el Juez Parroquial José P. Heredia de una fracción de terreno, no tiene superficie, ubicado en Rumi Chimpana de la provincia Quillacollo, dicho registro emerge de fs. 229, partida 447 de 3 de junio de 1921; respecto a los contratos de compra venta ya se explicó en el punto dos que antecede, el cual también justifica el presente reclamo por lo que nos ratificamos en el mismo fundamento sin ingresar en mayor detalle.
5. En cuanto a la indebida aplicación de la ley, Decreto Supremo, y la determinación del directorio que decidió devolver los terrenos a los beneficiarios, entre los que no se encontraba Ascencio Saavedra