Auto Supremo AS/0056/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0056/2020

Fecha: 21-Ene-2020

Entonces, con la finalidad de verificar si en el caso de autos se cumplieron o

Entonces, con la finalidad de verificar si en el caso de autos se cumplieron o no con los requisitos de procedencia de dicha acción, corresponde realizar las siguientes precisiones:
Cuando Guillermina Saavedra Vda. de Galarza presentó la demanda de acción reivindicatoria, alegó ser heredera al fallecimiento de su padre Ascencio Saavedra y en consecuencia declaró ser propietaria de un bien inmueble con una extensión superficial de 1.458,75 m2, inmueble ubicado en la calle Montaño, distrito 30-N, manzana 68-33, lugar Rumi Chimpana, zona de Sumumpaya, cantón Colcapirhua, provincia Quillacollo, siendo sus límites al norte con Gerardo Ureña y presuntos herederos de Liboria Cadima de Ureña, al sud con Gerardo Ureña y presuntos herederos de Liboria Cadima de Ureña, al este con la calle Montaño y al oeste con Concepción Caballero, terreno que constituía el canal de riego “central” de la represa la Angostura, propiedad registrada en Derechos Reales a fs. 228 y partida 446 de 3 de junio de 1921, conforme acredita el certificado de tradición cursante a fs. 562, datos que fueron cotejados con los planos elaborados por la Alcaldía Municipal de Colcapirhua - Dirección de Urbanismo y Arquitectura cursante de fs. 55 a 58 y el Informe cursante de fs. 848 a 858, de 18 de agosto de 2014 emitido por la Arq. Ma. Beatriz Medrano Álvarez-Jefa de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, donde se realiza la identificación del inmueble objeto de la litis; asimismo, hace el análisis correspondiente sobre el derecho propietario de los demandados y el motivo por el cual la superficie afectada por el ex canal de riego vuelve a propiedad del Sr. Ascencio Saavedra.
La demandante manifiestó que su propiedad estaría ocupada por Gerardo Ureña Saavedra y presuntos herederos de Liboria Cadima de Ureña, aspecto que es verificado por las certificaciones cursantes de fs. 48 a 50, donde en la parte resaltante señala: “…el señor Gerardo Ureña sin ninguna autorización Municipal ha procedido, el presente año a amurallar el terreno que colinda a su propiedad, Incluyendo la superficie por donde pasa el Canal Central de la Angostura.” “…realizada la Inspección al terreno de la señora Guillermina Saavedra Vda. de Galarza, ubicada en el ex canal de Riegos Central del Sistema de Angostura, se evidencia que el señor Gerardo Ureña, sin autorización de ninguna clase de esta Alcaldía Municipal está realizando destrozos de muros tapialeros, entre la señora Guillermina y el Sr. Ureña.”; Acta de Inspección judicial cursante a fs.105; informe emitido por la Jefatura de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua de 18 de agosto de 2014 cursante de fs. 806 a 816 que en la parte pertinente señala “… el ensanche del perfil de la Av. Blanco Galindo que afecta a todos los lotes que están sobre la avenida, los propietarios deberán recorrer a la nueva rasante municipal y consolidar su propiedad, el Sr. Ureña, en vez de ser afectado lo que hace es hacer un avance físico en la superficie del Ex Canal manteniendo la superficie original de herencia, afectando de esta manera al lote que vuelve al poder originario de Ascencio Saavedra” (las negrillas son nuestras)