Auto Supremo AS/0056/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0056/2020

Fecha: 21-Ene-2020

Entonces, es errado el análisis del demandado cuando pretende hacer valer que a momento de

Asimismo, se observa que el ahora recurrente solo hace alusión a certificaciones emitidas por Derechos Reales, empero no adjuntó el folio real actualizado que acredite su derecho propietario a diferencia de la demandante Guillermina Saavedra que presentó la inscripción en DDRR bajo la Matrícula Computarizada Nº 3.09.5.01.0010949, donde establece: ubicación “Montaño Pedazo”, zona D de la provincia Quillacollo, con linderos al norte Paulina Saavedra, al este Calle Montaño, al sud Bernardina Saavedra y al oeste Pablo Caballero, registro realizado con base en la escritura de tres almudes y treinta y siete céntimos.
Ahora, analizando la venta que realizó la madre y la ahora demandante; si bien la demandante realizó la venta sin superficies exactas tal cual señala el demandado cuando dice: me vendió “más de un almund”, aseveración que evidentemente se encuentra consignada en el documento de fecha 18 de marzo de 1955, no es menos cierto que también señala las colindancias, indicando al norte Fructuoso Uribe, al sud canal de riego abierto últimamente, al este camino vecinal, al oeste Simona Caballero; como se observa, al demandante se le vendió una propiedad donde se precisó que es colindante con un canal de riego; ahora, si la propiedad se vendió de forma posterior, es decir cuando el canal de riego ya se encontraba abierto, la demandante de ninguna manera podría haber otorgado en calidad de venta una propiedad que se encontraba ese momento bajo la tuición de la Gerencia del Sistema Nacional de Riegos, ni siquiera podría haber otorgado con promesa de venta, ya que respecto a esa propiedad no se tenía certeza del futuro que podría tener.
Entonces, es errado el análisis del demandado cuando pretende hacer valer que a momento de realizar la compra de esas propiedades, también se adquirió el derecho propietario de la superficie que fue dotada por Ascencio Saavedra para el canal de riego, en este caso, según el informe de Catastro del Gobierno Municipal de Colcapirhua, sería la superficie de 1458.75 m2, informe que no fue cuestionado y/o observado oportunamente por el demandado