Auto Supremo AS/0056/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0056/2020

Fecha: 21-Ene-2020

Con relación al punto debemos señalar que en la última parte del Considerando VI, VII

Con relación al punto debemos señalar que en la última parte del Considerando VI, VII de la sentencia y en el apartado II. 5 del Auto de Vista apelado en el párrafo primero y segundo hacen referencia que la declaratoria de herederos presentada por Guillermina Saavedra estaría registrada en Derechos Reales, en consecuencia adoptó publicidad, por ende puede reclamar el derecho que le corresponde a Ascencio Saavedra; ahora respecto a la certificación cursante a fs. 621 señalaron que ese es un registro referente a la partida 447, fs. 229; respecto a que la venta se efectuó en su integridad conforme el documento de 18 de marzo de 1955 cursante en fotocopias a fs. 24 y 201, se estableció que la venta no podría haberse realizado en su integridad debido a que cuando se realizó la transferencia de terrenos, la superficie que ahora es reclamada en el año 1955 no se encontraba en acervo hereditario y de igual forma en el documento descrito señala como colindancia al Sud con el canal de riego abierto últimamente. Reclamos que también son llevados a casación y serán absueltos con mayor precisión más adelante