Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0056/2020
Fecha: 21-Ene-2020
Distrito: Cochabamba
Distrito: Cochabamba
-
Expediente: CB-83-19-S
-
presuntos herederos de Liboria Cadima de Ureña
-
Proceso: Reivindicación
-
Distrito: Cochabamba
-
CONSIDERANDO I
-
No siendo evidente los agravios expuestos por el recurrente, el Tribunal de Alzada consideró no
-
3
-
En la forma
-
2
-
4
-
En el fondo
-
Sin embargo, el referido documento es la declaratoria de heredera al fallecimiento de Magdalena López
-
Manifestando que la demandante no tendría un solo metro cuadrado registrado a su nombre que
-
En los otrosíes, manifestó que las literales de fs
-
Respecto a las acusaciones vertidas por el recurrente, la demandante señaló que la vulneración del
-
Evidenciándose que la incongruencia externa en el Auto de Vista recurrido es infundada; más por
-
En lo que concierne a la declaratoria de herederos ahora reclamada, es un aspecto que
-
El recurrente en toda su argumentación solo citó los art
-
Con relación a la violación de la ley aplicable; señaló que es válido lo descrito
-
Por lo que solicitó se declare improcedente el recurso de casación en la forma y
-
Respecto a los otrosíes, la demandante señaló que el ahora recurrente no puede acusar que
-
III.1. De la acción reivindicatoria
-
Al respecto, corresponde precisar lo que el art
-
En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
-
III.2. De la motivación de las resoluciones judiciales
-
La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
-
De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la
-
III.3. De la valoración de la prueba
-
Así también, Víctor de Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
-
El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
-
Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
-
III.4. Del principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
-
En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
-
La Jurisprudencia Constitucional desarrolló el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
-
De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
-
En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia asumió a través del Auto Supremo Nº
-
De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se orientó que: “La inobservancia
-
De igual forma, y ahonda un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar
-
Continuando, es importante considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
-
En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
-
Al respecto, de la revisión de la resolución impugnada, se establece que si bien es
-
De acuerdo a la doctrina desarrollada en el acápite III
-
1
-
Con relación al punto debemos señalar que en la última parte del Considerando VI, VII
-
Verificada la labor del A quo, los antecedentes y las normas en que amparó su
-
Se debe señalar que la acción reivindicatoria prevista en el art
-
Entonces, con la finalidad de verificar si en el caso de autos se cumplieron o
-
De estas consideraciones y precisiones, se infiere que la demandante cumplió con la carga probatoria,
-
Al respecto, cabe señalar que el plano cursante a fs
-
También se pudo advertir que el ahora demandado ya en el año 1999 sin autorización
-
De igual forma, de la certificación de 19 de septiembre de 2019 cursante a fs
-
Por las pruebas detalladas se puede establecer que el ahora demandado desde años atrás trató
-
Entonces, es errado el análisis del demandado cuando pretende hacer valer que a momento de
-
De igual manera, la demandante Guillermina Saavedra de Galarza antes de la emisión de la
-
La heredera de ninguna manera puede ser limitada a reivindicar bienes concretos y/o en determinados
-
5
-
Ahora, para desvirtuar el reclamo planteado por el recurrente, volvemos a citar el informe de
-
Por lo detallado, se concluye que no existe ni existió una mala determinación de la
-
Determinación que no fue acatada por el ahora demandado Gerardo Ureña conforme establece, entre otras,
-
La respuesta del recurso de casación ya fue absuelto y considerado con los términos expuestos
-
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
-
Se regula honorario profesional del abogado que contesto el recurso de casación, en la suma
-
Regístrese comuníquese y devuélvase
-
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
Otros enlaces de interés: