Auto Supremo AS/0056/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0056/2020

Fecha: 21-Ene-2020

No siendo evidente los agravios expuestos por el recurrente, el Tribunal de Alzada consideró no

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Cliver Villalba Aguirre y Abdon Ureña Cadima por sí y en representación de Gerardo Ureña Saavedra mediante memorial cursante de fs. 891 a 900; originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emita el Auto de Vista de 12 de junio cursante de fs. 953 a 959 vta., que CONFIRMÓ el Auto interlocutorio de 25 de septiembre de 2012 cursante a fs. 557, el Auto interlocutorio de 25 de enero de 2013 cursante a fs. 658 a 659 vta., y la Sentencia de 10 de marzo de 2018 cursante de fs. 869 a 878 vta., con costas y costos, bajo los siguientes fundamentos: que la juez A quo a tiempo de emitir los autos interlocutorios y la resolución de primera instancia obró conforme a derecho, con la debida fundamentación y acorde a lo previsto por los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil relativos a la valoración que otorga la ley al conjunto de pruebas aportadas durante el proceso, utilizando la sana crítica y prudente criterio.
No siendo evidente los agravios expuestos por el recurrente, el Tribunal de Alzada consideró no dar mérito a los recursos planteados, por lo que aplicaron el art. 218.II, num. 2) del Código Procesal Civil