Auto Supremo AS/0056/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0056/2020

Fecha: 21-Ene-2020

De igual manera, la demandante Guillermina Saavedra de Galarza antes de la emisión de la

3. Respecto a que la demandante no tiene derecho propietario alguno para poder demandar reivindicación, debido a que la declaratoria de herederos presentada no debería ser aceptada, además que no es la única heredera.
Este Tribunal comparte el criterio del Ad quem pues la demandante es heredera al fallecimiento de sus padres Ascencio Saavedra y Magdalena López Vda. de Saavedra, en consecuencia tiene derecho a reivindicar; demostrado tal aspecto de la siguiente manera, primero, es cierto que existe una declaratoria de herederos tramitada por Guillermina Saavedra al fallecimiento de su madre Magdalena López Vda. de Saavedra (esposa de Ascencio Saavedra) y esta se encuentra registrada en Derechos Reales conforme acredita la certificación de 28 de septiembre de 2012 (fs. 615 y 616), en la nota marginal establece que dicha declaratoria de herederos recae sobre el inmueble registrado bajo la fs. 228, partida 446, con registro de 3 de junio de 1921; ahora bien, el reclamo versa en que la demandante no podría demandar la reivindicación de las acciones y derechos de su padre el señor Ascencio Saavedra, ya que la declaratoria de herederos presentada era al fallecimiento de su madre; al respecto, corresponde manifestar que la línea de sucesión hereditaria en primer grado corresponde a Guillermina Saavedra Vda. de Galarza por ser hija de Ascencio Saavedra y Magdalena López (actualmente ambos fallecidos), quien bajo esa cadena de sucesión hereditaria, manifestó su aceptación tácita, apersonándose al juzgado de instancia como heredera al fallecimiento de su señor padre Ascencio Saavedra, actuado que fue reconocido implícitamente, incluso por el mismo demandado cuando expresó en su memorial de 29 de agosto de 2011 cursante a fs. 245 vta., lo siguiente; “…declare a la demandante sin derecho propietario sobre el lote de Montaño Pedazo, que inicialmente perteneció a su padre Ascencio Saavedra como bien propio,…” (la negrilla y subrayado es nuestro).
De igual manera, la demandante Guillermina Saavedra de Galarza antes de la emisión de la sentencia presentó el Testimonio Nº 10/2017 de 4 de enero, sobre declaratoria de herederos al fallecimiento de su padre Ascencio Saavedra, registrado en DDRR bajo la Matrícula Computarizada Nº 3.09.5.01.0010949, asiento número 2, de 8 de septiembre de 2017; en consecuencia, se concluye que la demandante inicialmente realizó la aceptación pura y simple establecida por el art. 1025.III del Código Civil, aceptación tácita, que se presenta cuando el heredero ejecuta ciertos actos jurídicos o materiales que hacen presumir su voluntad de conducirse como heredero puro y simple; en este caso, posteriormente fue ratificada de forma expresa por la declaratoria de herederos de 4 de enero de 2017