Auto Supremo AS/0056/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0056/2020

Fecha: 21-Ene-2020

La heredera de ninguna manera puede ser limitada a reivindicar bienes concretos y/o en determinados

En lo referente a que la demandante no tiene legitimación para demandar la reivindicación de la totalidad del terreno, y que le correspondería reclamar únicamente el 25 % por no ser la única heredera, es menester señalar que la acción de petición de herencia que está ejerciendo la demandante es una acción propia como heredera, la misma que nació con la apertura y aceptación de herencia al fallecimiento de Ascencio Saavedra.
La heredera de ninguna manera puede ser limitada a reivindicar bienes concretos y/o en determinados porcentajes, como solicita el recurrente; como sucesora del causante, la demandante está ejercitando la acción reivindicatoria contra terceros y está a la vez, puede pedir la restitución total de bienes, sin tener este título u ostentándolo indebidamente; es decir, puede pedir la reivindicación de la integridad del terreno objeto de la litis, pero esto no implicaría que ella obtendrá el título como única propietaria, ciertamente serán los demás herederos quienes podrán pedir la división y partición del inmueble reivindicado y/o tomar la acción llamada por ley que crean conveniente para reclamar su derecho