Verificada la labor del A quo, los antecedentes y las normas en que amparó su
Verificada la labor del A quo, los antecedentes y las normas en que amparó su decisión, no se observa que no se haya pronunciado sobre el recurso de apelación, pues el Ad quem, verificó el correcto trámite y la falta de reclamo oportuno sobre aspectos que no se hallaban sustentados para proceder a un saneamiento procesal que insistentemente la parte apelante y ahora recurrente pretende hacer valer, pedido que no se demostró
- Expediente: CB-83-19-S
- presuntos herederos de Liboria Cadima de Ureña
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- No siendo evidente los agravios expuestos por el recurrente, el Tribunal de Alzada consideró no
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- En la forma
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- En el fondo
- Sin embargo, el referido documento es la declaratoria de heredera al fallecimiento de Magdalena López
- Manifestando que la demandante no tendría un solo metro cuadrado registrado a su nombre que
- En los otrosíes, manifestó que las literales de fs
- Respecto a las acusaciones vertidas por el recurrente, la demandante señaló que la vulneración del
- Evidenciándose que la incongruencia externa en el Auto de Vista recurrido es infundada; más por
- En lo que concierne a la declaratoria de herederos ahora reclamada, es un aspecto que
- El recurrente en toda su argumentación solo citó los art
- Con relación a la violación de la ley aplicable; señaló que es válido lo descrito
- Por lo que solicitó se declare improcedente el recurso de casación en la forma y
- Respecto a los otrosíes, la demandante señaló que el ahora recurrente no puede acusar que
- III.1. De la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- III.2. De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la
- III.3. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor de Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- III.4. Del principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional desarrolló el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia asumió a través del Auto Supremo Nº
- De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se orientó que: “La inobservancia
- De igual forma, y ahonda un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar
- Continuando, es importante considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Al respecto, de la revisión de la resolución impugnada, se establece que si bien es
- De acuerdo a la doctrina desarrollada en el acápite III
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- Con relación al punto debemos señalar que en la última parte del Considerando VI, VII
- Verificada la labor del A quo, los antecedentes y las normas en que amparó su
- Se debe señalar que la acción reivindicatoria prevista en el art
- Entonces, con la finalidad de verificar si en el caso de autos se cumplieron o
- De estas consideraciones y precisiones, se infiere que la demandante cumplió con la carga probatoria,
- Al respecto, cabe señalar que el plano cursante a fs
- También se pudo advertir que el ahora demandado ya en el año 1999 sin autorización
- De igual forma, de la certificación de 19 de septiembre de 2019 cursante a fs
- Por las pruebas detalladas se puede establecer que el ahora demandado desde años atrás trató
- Entonces, es errado el análisis del demandado cuando pretende hacer valer que a momento de
- De igual manera, la demandante Guillermina Saavedra de Galarza antes de la emisión de la
- La heredera de ninguna manera puede ser limitada a reivindicar bienes concretos y/o en determinados
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- Ahora, para desvirtuar el reclamo planteado por el recurrente, volvemos a citar el informe de
- Por lo detallado, se concluye que no existe ni existió una mala determinación de la
- Determinación que no fue acatada por el ahora demandado Gerardo Ureña conforme establece, entre otras,
- La respuesta del recurso de casación ya fue absuelto y considerado con los términos expuestos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional del abogado que contesto el recurso de casación, en la suma
- Regístrese comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
