Auto Supremo AS/0056/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0056/2020

Fecha: 21-Ene-2020

También se pudo advertir que el ahora demandado ya en el año 1999 sin autorización

En razón a los contratos de compra venta que tienen Gerardo Ureña Saavedra y Liboria Cadima Ureña, son derechos propietarios que no son cuestionados ya que fueron reconocidos incluso por el Gobierno Municipal de Colcapirhua cuando emitieron el informe de 18 de agosto de 2014, sin embargo, de antecedentes se evidenció que fueron obtenidos en parte, por compra venta (a la madre y a la ahora demandante), y en otro porcentaje, por sucesión hereditaria (este último afectado por el ensanche de la Av. Blanco Galindo).
Lo que si se cuestiona, es que dentro de todo el trámite, el ahora recurrente no demostró fehacientemente la aprobación del plano de levantamiento de superficie, recorriendo a la nueva rasante municipal, mucho menos que ese derecho propietario ya hubiese sido consolidado en Derechos Reales.
Asimismo, de obrados se evidencia que el demandado Gerardo Ureña Saavedra desde la gestión 1994 trató de adquirir el derecho propietario de la superficie que era ocupada por el canal de riego; solicitud que no fue aprobada conforme establece la Resolución de la Gerencia Nacional de Riegos de 12 de octubre de 1994.
También se pudo advertir que el ahora demandado ya en el año 1999 sin autorización alguna procedió a amurallar el terreno que colinda a su propiedad incluyendo la superficie por donde pasaba el canal de riego, aserción extraída de la certificación cursante a fs. 48