Auto Supremo AS/0056/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0056/2020

Fecha: 21-Ene-2020

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 965 a 973 vta., interpuesto por Abdon Ureña Cadima heredero de Gerardo Ureña Saavedra y Liboria Cadima de Ureña, contra el Auto de Vista de 12 de junio de 2019, cursante de fs. 953 a 959 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de reivindicación, interpuesto por Guillermina Saavedra Vda. de Galarza contra Gerardo Ureña Saavedra y presuntos herederos de Liboria Cadima de Ureña; el Auto de concesión de 11 de octubre de 2019 cursante a fs. 990, el Auto Supremo de Admisión Nº 1190/2019-RA de 25 de noviembre cursante a fs. 996 a 997; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 72 a 75 vta., subsanado a fs. 85, Guillermina Saavedra Vda. de Galarza, inició proceso ordinario de reivindicación, acción dirigida contra Gerardo Ureña Saavedra y presuntos herederos de Liboria Cadima de Ureña; quienes una vez citados, ante la incomparecencia de los presuntos herederos de Liboria Cadima mediante Decreto de 3 de mayo de 2011 se les asignó defensor de oficio al Dr. Álvaro Javier Huari Maldonado quien contestó negativamente e interpuso excepciones perentorias de improcedencia, falsedad, falta de acción y derecho a fs. 193 vta., asimismo Gerardo Ureña Saavedra respondió negativamente a la demanda, opuso excepciones de falta de acción y derecho, reconvino e interpuso acción negatoria de fs. 212 a 217; a tal acción, Guillermina Saavedra Vda. de Galarza, por escrito de fs. 222 a 225, contestó negativamente a la acción reconvencional y planteó excepciones perentorias de falsedad, falta de acción y derecho; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 10 de marzo de 2018 cursante de fs. 869 a 878 vta., complementada por Auto de 27 de marzo de 2018, cursante de fs. 885 a 886 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de Quillacollo-Cochabamba, declaró: 1) PROBADA la demanda interpuesta por Guillermina Saavedra e IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho contra la demanda reconvencional y PROBADA la excepción de falsedad contra la demanda reconvencional. Asimismo, IMPROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria planteada por Gerardo Ureña, IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta contra la demanda principal, e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, improcedencia, falta de acción y derecho planteadas por el defensor de oficio de los presuntos herederos de Liboria Cadima de Ureña, sin costas por ser juicio doble.
Por consiguiente, declaró la inexistencia de derechos de Gerardo Ureña Saavedra y presuntos herederos de Liboria Cadima de Ureña sobre el lote de terreno con una extensión superficial de 1.458,75 m2, ubicado en la calle Montaño, distrito 30-N, manzana 68-33, lugar Rumi Chimpana, zona de Sumumpaya, Cantón Colcapirhua de la provincia Quillacollo, limita al norte con Gerardo Ureña y presuntos herederos de Liboria Cadima de Ureña, al sud con Gerardo Ureña y presuntos herederos de Liboria Cadima de Ureña, al este con la calle Montaño y al Oeste con Concepción Caballero, terreno que constituía el canal de riego “central” de la represa la Angostura, en consecuencia, ordenó a los demandados reivindiquen a favor de Guillermina Saavedra Vda. de Galarza en calidad de heredera al fallecimiento de Ascencio Saavedra, cuyo registro se encuentra sentado a fs. 228, partida N° 446, del libro primero de propiedad de la provincia Quillacollo de 3 de junio de 1921 en Derechos Reales, sea en el plazo de 30 días de ejecutoriada la resolución, bajo conminatoria de expedirse en su contra mandamiento de desapoderamiento. Finalmente condena al demandado el pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia