Auto Supremo AS/0056/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0056/2020

Fecha: 21-Ene-2020

Ahora, para desvirtuar el reclamo planteado por el recurrente, volvemos a citar el informe de

Referente a ese agravio, se establece que por el Testimonio Nº 1555/1994 de 26 de octubre, cursante de fs. 18 a 20, en su parte pertinente se observa que Gerardo Ureña por memorial de 15 de marzo de 1994, juntamente con otros comunarios, solicitaron se dicte resolución expresa facultándolos al cierre o amurallamiento en los límites de cada una de las parcelas en el área de lo que antaño constituía el canal de riego de la angostura.
Referente a esa solicitud, por Resolución de Gerencia de 12 de octubre de 1994, se estableció que el canal matriz del centro dejó de funcionar hace más de 10 años, habiendo sido clausurado definitivamente en su origen, debido al alto costo de su mantenimiento, en función a los pocos usuarios que debían ser atendidos, disponiendo que están en el derecho de ocupar las parcelas dentro de los límites constantes registrados de sus escrituras públicas, empero, es importante aclarar que si bien la solicitud fue tramitada por Gerardo Ureña S., la autorización no fue otorgada a su favor, otro aspecto más que demuestra, que el demandado no tiene el título de propiedad del inmueble objeto de la litis.
Ahora, para desvirtuar el reclamo planteado por el recurrente, volvemos a citar el informe de 18 de agosto de 2014 emitido por la Arq. Ma. Beatriz Medrano Álvarez-Jefa de Catastro, donde establece que Ascencio Saavedra conforme a la documentación presentada, es dueño de una superficie de 3 almudes y 37 céntimos, equivalente en metros cuadrados a 2.752.00 m2, de los cuales fue afectado por el ex canal la superficie de 1.458,75 m2 teniendo un saldo de 1.141,25 m2, reflejados en la parte norte por el lote “A” 641,25 m2 el lote “B” 500.00 m2 y otra fracción en la parte Sud del ex canal de 116 m2., de la propiedad detallada; se establece también que se otorgó en calidad de venta a Gerardo Ureña y Liboria Cadima de Ureña, los lotes A y B, los cuales ascienden a la sumatoria total de 1141,25 m2 y; cuyo límite en la parte Sud de estos lotes limitan con el ex canal de riego. (Superficie reclamada)