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    Auto Supremo AS/0407/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0407/2020

    Fecha: 02-Oct-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Rocío Wilma Rivas Peredo y otra c/ Felicidad Peredo Vda. de Quinteros
    • Proceso: Nulidad de contrato de compra y anulabilidad de mandato y/o poderes
    • Distrito: Cochabamba
    • 2
    • En cuanto al recurso de apelación de Benedicta y Rene ambos Peredo Morales, manifiesta que
    • Acusó que el Auto de Vista es nulo, porque carece de motivación y fundamentación al
    • Menciona violación del art
    • Acusaron omisión valorativa del historial clínico de José Félix Peredo Morales, donde fue diagnosticado con
    • Sostuvieron que dar curso a la excepción perentoria de falsedad en la demanda, la misma
    • Que el recurso de casación presentado por Benedicta Peredo Morales, se limita a señalar que
    • El recurso realiza una mezcla incompresible de argumentos, sin precisar o distinguir que parte de
    • CONSIDERANDO III
    • III.1 De la fundamentación y motivación de las resoluciones
    • Por su parte, a través de la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, este mismo
    • Sobre el mismo tema  la SC 1315/2011 R, de 26 de septiembre de 2011 estableció:
    • El Mandato es definido por la doctrina como “…una forma de la contratación que encuentra
    • Conforme a lo establecido por este artículo, el mandato termina por la muerte del mandante
    • III.4 Causales de improcedencia objetiva (reglada) y subjetivas (construcciones jurisprudenciales)
    • Este Tribunal supremo de Justicia evidenciando criterios dispersos, en cuanto a causales de improcedencia del
    • No debe dejarse de lado que a partir de la vigencia de la actual Constitución
    • Partiendo de este criterio, y encontrándose en vigor el principio de verdad material que influye
    • En ese orden , el recurso de casación por su carácter de extraordinario, vertical y
    • III
    • art
    • CONSIDERANDO IV
    • Siguiendo el criterio doctrinario-jurisprudencial referido supra, en el sub lite se cuestiona que no se
    • I- Como primer punto en el fondo, aduce violación del art
    • Debemos entender que de acuerdo a toda dinámica procesal los hechos expuestos por la partes
    • II
    • Lo cuestionado observa dos puntos: a) El documento de 08 de junio de 2012 y
    • Antes de ejecutar un estudio de los temas debatidos, por pedagogía jurídica es necesario realizar
    • Sin embargo, esta teoría clásica ha sido refutada por la doctrina moderna, es decir la
    • Recogiendo todos estos antecedentes, es evidente que bajo el principio de progresividad, reconocer la vigencia
    • Refrendando el citado criterio acudiendo a la jurisprudencia comparada de México, contenida en la Gaceta
    • A fin de fijar el correcto alcance de esa disposición, debe tenerse en cuenta el
    • En efecto, por una parte, la muerte del mandante deja al mandato sin razón de
    • Y, por otro lado, como el mandato descansa especialmente en la confianza que en lo
    • Lo cuestionado resulta ser reiterativo con lo precisado en el punto anterior, a efectos de
    • En principio debemos precisar que el problema jurídico en este apartado trasunta, en que a
    • Sobre la temeridad y mala fe, debemos entenderlos como actos totalmente negativos y contrapuestas con
    • Además, las partes y abogados deben tomar en cuenta que, al incidir en fraude, estafa,
    • Malicia procesal, puede ser asimilada a través de una inconducta procesal genérica o específica, es
    • Realizada una precisión genérica de la temeridad ya mala fe, plasmada en el art
    • Por los fundamentos expuestos se evidencia que el recurso de casación deviene en infundado
    • Del recurso de casación interpuesto por Benedicta Peredo Morales y René Peredo Morales de fs
    • Expresa que no se valoró el historial clínico de José Félix Peredo Morales que fue
    • En el caso en concreto, la sentencia sobre este tema precisó – si bien ingreso
    • Por último, precisa que, al dar curso a la excepción perentoria de falsedad en la
    • Lo cuestionado radica en un aspecto procesal como ser la inviabilidad de la excepción perentoria,
    • Recogiendo la característica de la verticalidad del recurso de casación, es que nace la figura
    • Continuando con la lógica antes anotada, reiteramos del estudio del recurso de casación se extrae
    • Sin costas ni costos, por existir doble impugnación
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu

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